Libertad!

Libertad!

domingo, 9 de mayo de 2010

Se elimina el libre ejercicio de la profesión. Aprobado en AN

IGUAL QUE EN CUBA. DESPUÉS - NO SE RÍAN - NOS TOCA A LOS ABOGADOS. PARA EJERCER ALLÁ SE REQUIERE, NO DE UNA INSCRIPCIÓN O REGISTRO - COMO AQUÍ, POR AHORA - SINO DE UN PERMISO DEL TODOPODEROSO ESTADO, QUE EVIDENTEMENTE LOS ADMINISTRA MUY BIEN NO EN BASE A PARÁMETROS ACADÉMICOS, SINO DE LEALTAD.
LUEGO LE TOCARÁ A LOS ECONOMISTAS Y POCO A POCO A LAS DEMÁS PROFESIONES.
DEFINITIVAMENTE, EL COMUNISMO NO ES UNA IDEOLOGÍA, SINO UN MECANISMO DE ATORNILLARSE EN EL PODER. PARA ELLO, CONTROL Y MÁS CONTROL.
EL PAÍS SE HUNDE ENTRE IDIOTAS Y DEPREDADORES, EN ESE MISMO ORDEN DE IMPORTANCIA.
ACLARO: ESTO NO ES UN CHISTE. YA LO APROBARON

Eliminación del libre ejercicio de la profesión de ingeniero, arquitecto y afines.
.- Dos leyes nuevas
En junio del 2008 la Asamblea Nacional (AN) aprobó en 1ª discusión el “PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERIA LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES”, (PRLEIAA); cuatro años antes, en agosto del 2004 había aprobado también en 1ª discusión la “LEY MARCO DE PROTECCION A LOS COLEGIOS PROFESIONALES Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LAS CARRERAS UNIVERSITARIAS”, (LMPCPEPCU).

.- Se eliminará el libre ejercicio de la profesión El PRLEIAA, no una reforma sino una nueva ley, liquida al CIV y al CAV sustituyéndolos por una falsa federación de colegios de ingenieros y arquitectos regionales municipales y hasta parroquiales; sin autonomía alguna a ningún nivel. La fluida dispersión actual de los ingenieros arquitectos urbanistas, etcétera, sería transformada en una distribución homogénea reticulizada, de agrupaciones de profesionales, parroquializados, territorializados, fichados e inventariados a disposición de las burocracias nacionales de planificación centralizada. El ejercicio libre de la profesión, eliminado, se sustituirá por la actividad profesional controlada, pautada de acuerdo a los trazados y prioridades de los planes centralizados nacionales regionales y locales en los ámbitos de adscripción municipales o parroquiales en cuyos colegios el profesional quede registrado, fichado gremialmente. El profesional recién graduado deberá solicitar inscripción, ( art. 20 PRLEIAA), en un colegio estatal municipal o parroquial, según, correspondiente a un ámbito territorial que será en el que podrá y deberá ejercer, salvo mandato ejecutivo, o permiso expreso del colegio correspondiente al otro ámbito en el que, en la eventualidad, deba o pretenda hacerlo; permiso que en tal caso podrá ser otorgado, o negado, condicionado al aval de su colegio de adscripción; aval que a su vez contemplará la evaluación que de él hayan hecho el o los consejos comunales correspondientes..- Leyes para “defender a los ciudadanos de los profesionales”.
En la “Exposición de Motivos” del PRLEIAA se declara que se propone la formación de un nuevo profesional; “…. comenzar la formación de profesionales con vocación y sensibilidad social…”. Y en el “Preámbulo” de la LMPCPEPCU que expresamente dice responder y se formula para la “Protección de los Colegios Profesionales y del Ejercicio…”, se establece que “…la obligatoriedad de incorporarse a un colegio para el ejercicio de la profesión se justifica, no en atención a los derechos de los profesionales, sino como garantía de los intereses ciudadanos de los destinatarios de sus servicios…”..- Una gestión pública desprofesionalizada y desprofesionalizanteAmbas leyes, el PRLEIAA y la LMPCPEPCU, son promovidas desde y en función de una gestión pública autoritaria y militar caracterizada por ser desprofesionalizada y desprofesionalizante militarizada y militarizante y desnacionalizada y desnacionalizante; por la descalificación y precarización del ejercicio y las condiciones de vida de los profesionales venezolanos, por la traída de decenas de miles de profesionales extranjeros, y por la generación en otros países de centenares de miles de empleos ; y no solo por su política de importación de alimentos por 40 a 50 millardos de dólares anuales; y por sus contrataciones milmillonarias en dólares con grandes trasnacionales de fabricación industrial de instalaciones maquinarias y equipos; sino, y solo a título de referencia, mediante la contratación de obras públicas a ejecutar en el país, a empresas trasnacionales y extranjeras; según el CIECA ( Centro de Investigación Económica ), por mas de 100.000 millones de dólares en los últimos 5 años. Las trasnacionales, capitalistas, extranjeras, sí son buenas, las nacionales no; los profesionales extranjeros sí tienen sensibilidad social y competencia los venezolanos, no. El deterioro general del país, las crisis de la salud, alimentaria, energética, de las empresas básicas, de seguridad y particularmente la crisis urbana y de la infraestructura física, tienen como denominador común el autoritarismo y la desprofesionalización de la gestión pública; la designación autoritaria de militares y activistas de partido y extranjeros, casi siempre incompetentes sin criterio ni independencia en cargos exigentes de competencia profesional.
.- Un sistema de control policial territorializado total
El CIV sería sustituido y articulado alrededor de una estructura diferente a la actual, centralizada y cuyo eje operativo ramificado a todos los niveles, sería un FONPRES, (“Fondo de Previsión Social”, del CIV), pero éste, a diferencia del existente, con funciones y alcance de fondo de previsión integral; para el que, sin embargo, en el PRLEIAA no se determina origen de los inmensos recursos financieros con que, según, respondería a la cobertura universal que se le asigna en la nueva ley. Pero, en ésta, sí se precisan sus funciones de fichaje y seguimiento, y evaluación, de los agremiados a partir de su articulación y el control sobre ellos por los consejos comunales correspondientes; de promoción y pauta de su participación en las actividades de la comunidad organizada a la que deberán estar vinculados. Y hasta articulará y coordinará con ministerios y universidades la preinscripción e inscripción territorializada de los estudiantes aspirantes de cada localidad a los estudios de pregrado y postgrado universitarios. El FONPRES (art. 23 al 33) cumplirá desde el ámbito parroquial en coordinación con los consejos comunales, funciones de fichaje y seguimiento control y evaluación sociopolítica socioeconómica y de ejercicio profesional de todos los ingenieros arquitectos urbanistas y ambientalistas del país.
A los 2,5 millones de profesionales venezolanos, la mas importante capacidad nacional que somos, con la LMPCPEPCU; y a los 220.000 ingenieros arquitectos y urbanistas, la capacidad técnico-operativa del país, con el PRLEIAA; mediante estas leyes diseñadas en laboratorios ideológicos ajenos a la historia y la realidad y hechas aprobar por una AN anuente, sin debate ni siquiera formal en la misma cámara, sin información ni consulta alguna real a los profesionales, se pretende someternos, ficharnos, para el control y manejo autoritario reduciéndonos a simples recursos técnico-profesionales nacionales adscritos a un ámbito territorial jurisdiccional municipal o parroquial y a la disposición y arbitrio de la burocracia centralizada nacional y regional partidizada y desprofesionalizada del autoritarismo militar y militarizante.
.- Leyes que sí son aplicables
Estas leyes, el PRLEIAA Y la LMPCPEPCU, concuerdan jurídico-operativamente con otras leyes aprobadas o en proceso; las de los Consejos Comunales y del Poder Popular, Orgánica de Educación de Ordenamiento y Manejo del Territorio, de Planificación, y del Presupuesto Nacional 2010; leyes todas que apuntan a la territorialización, a la concentración y centralización del Poder con la regionalización y la municipalización y parroquialización compulsivas, de la población la vida y la actividad en general; y de los profesionales y técnicos, en concreto en función de la implementación autoritaria de sus trazados y planes formulados y gerenciados nacionalmente. Todo en función de la conformación de un sistema nacional de control general y fijación territorial de la población.
Buena parte de las leyes que se aprueban en la AN y que fueron rechazadas con la Reforma Constitucional el 2007 son, por sí mismas, de muy difícil y sociopolíticamente costosa implementación concreta. Pero estas leyes para el ejercicio de los ingenieros y arquitectos y de profesionales en general, particularmente aquella, tienen la particularidad de que sí son fácilmente aplicables. Concretamente, kas áreas de ingeniería arquitectura y urbanismo y el ambiente, además de su marco de aplicación depender mayor y directamente del presupuesto de la promoción y ejecución de las obras públicas del Estado; junto a la operación de los servicios públicos; desde las “Variables Urbanas” los “Estudios de Impacto Ambiental” y la “Fianza de Fiel Cumplimiento” hasta la “Habitabilidad”, son requeridos u otorgados y aprobados por entes estadales; con lo que estando la actividad privada, amén de la pública, condicionada a normas permisos y certificaciones oficiales, el gobierno la permite o impide a su arbitrio. Así, el libre ejercicio profesional, en general pero más concreta y particularmente de la ingeniería la arquitectura y el urbanismo, con la aprobación e implementación de dichas leyes, no será posible, salvo condiconadamente, ni siquiera mediante la contratación privada.
.- Para el control central de todos los profesionales del país
A los efectos de ejercer el total y centralizado control de toda actividad profesional nacional la LMPCPEPCU contempla, ( art. 34 ), la constitución de un “CONSEJO GENERAL DE PROTECCION A LOS COLEGIOS Y EJERCICIO PROFESIONAL DE CARRERAS”; “…máximo organismo de representación y defensa gremial de los profesionales de Venezuela. Estará integrado por Tres (3) Presidentes Ejecutivos, siete (7) Vicepresidentes Administrativos, ventiún (21) Delegados Generales representantes de gremio…Simultáneamente participan tres (3) Delegados Generales del Ministerio de Educación Superior tres (3) Delegados Generales del Ministerio de Ciencia y Tecnología y, tres (3) Delegados Generales del Ministerio de Planificación y Desarrollo con plenos derechos a voz y voto en las Asambleas Generales”.
.- Hacia la liquidación del sector profesional como sector
Estas leyes de ejercicio profesional específica una y general la otra, no son simples cambios en los marcos jurídicos normativos del ejercicio y las condiciones de vida profesionales, “reformas” a leyes existentes; no se concretan ni reducen a la discutible, y discutida, eliminación o sustitución, de los colegios y gremios profesionales tradicionales; ni tienen que ver con variante alguna de federalización; apuntan es a la liquidación y/o a imposibilitar, hoy y en el futuro, toda dimensión impulso y dinámica sectoriales no controladas ni operadas centralmente; a la fijación y contención espacial, a la territorialización, municipal y parroquial de los profesionales en concreto, y, como mecanismo de base; y por vinculación o filiación a la población en general; llevan a la eliminación del cualquier variante de libre ejercicio profesional hacia impedir la movilidad de los profesionales y por efecto consecuencial de la población general.
.- Las perspectivas y nuestra responsabilidad
En los casi dos años desde la aprobación por la AN en 1ª discusión del PRLEIAA y los seis de la LMPCPEPCU, ignorantes y pasivos los ingenieros arquitectos y urbanistas, como en general los profesionales, no hemos reaccionado ante lo que ellas significan; las reacciones habidas en relación al PRLEIAA, casi simbólicas, reivindicativas y en términos de negociación, han sido sobre su articulado o algún aspecto concreto de la ley, sobre la liquidación o transformación del CIV y el CAV, etcétera; sin ir a la cuestión de fondo, la cuestión política, de poder, a la que responde, cual es la del proyecto de un laboratorio ideológico, de sometimiento de los profesionales en general, en concreto de nuestro área, a nuevas y totalmente diferentes relaciones de poder autoritario; relaciones de sometimiento control y manejo, reduciéndonos a simples recursos compulsivamente territorializados reticulizados a discreción de las burocracias autoritarias centralizadas con los largos alcances de ello en el resto de la sociedad; eliminando el libre ejercicio de la profesión eliminándonos como sector sociopolítico; aislándonos de los desarrollos científico-tecnológicos internacionales, y hasta nacionales; y en perspectiva en nuestro caso, haciendo desaparecer la Ingeniería la Arquitectura y el Urbanismo nacionales.
La aprobación de estas leyes, por la AN en 2ª discusión, subrepticia y ensordinadamente como fue la 1ª, que puede estar muy próxima; depende de las ordenes que en cualquier momento reciba del alto mando. Y su implementación ya aprobadas será cosa tiempo, de “proceso, de acuerdo a qué tan favorables o no sean las circunstancias. Contando con la ignorancia el desentendimiento y la pasividad de los profesionales con que hasta ahora ha contado, el autoritarismo militarizante logrará su propósito cómodamente y sin interferencias; la pasividad ha sido una condición determinante de la fluidez con que el autoritarismo viene actuando en el país.
Es a nosotros los profesionales como sector sociopolítico nacional a quienes toca enfrentar y frenar su aprobación por una AN antinacional anti-profesional anti-inteligencia; y en la eventualidad de terminar aprobándolas; bloquear, impedir, su implementación. Se trata de informarnos, desarrollar un debate nacional, convocarnos y movilizarnos a todos los niveles.
Rafael Iribarren(*)De la Mesa Profesional de CaracasCaracas Febrero del 2010Escrito por Mesa Profesional de Caracas 18/02/2010A solicitud, tomado de http://cav.org.ve/cms/notas-de-prensa/eliminacion-del-libre-ejercicio-de
(*) Rafael Iribarren es arquitecto, líder de la que fue "Izquierda Cristiana" y profesional preocupado honestamente por el bien de su país. Profesor de muchos arquitectos UVC.

No hay comentarios: