¿Hay tiempo para hacer el referendo revocatorio en el 2016?
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La pregunta me la hacen todos los días: ¿hay tiempo para hacer el revocatorio en el 2016?
La respuesta, desde un punto de vista estrictamente legal, es afirmativa. Si se interpretan los lapsos de la Resolución que regula el revocatorio de manera racional, el referendo podría hacerse en el 2016. Incluso, asumiendo una interpretación más relajada —que admita extender indebidamente los lapsos de la Resolución— el revocatorio podría hacerse antes del 10 de enero de 2017.
Por supuesto, factores políticos podrían retrasar, abusivamente, tal procedimiento. En todo caso, lo que aquí quiero demostrar es que jurídicamente no hay ningún impedimento para que el revocatorio se realice en el 2016.
La decisión sobre el 1%
Luego de la fase de validación, que culmina el 24 de junio, el CNE tiene un lapso máximo de veinte días hábiles para decidir si se cumplió con el 1%. El CNE informó que ese lapso finalizará el 26 de julio.
En realidad esos veinte días hábiles vencen el 22 de julio, no el 26. Además, ese lapso de veinte días hábiles no se justifica, pues la validación es un proceso automatizado que se mide en tiempo real, con lo que al final de cada día sabremos cuántos electores han validado su manifestación de voluntad. Esto quiere decir que, sumando todas las actas automatizadas obtenidas para el 24 de junio, podría saberse si se cuenta o no con ese 1%.
Pero asumamos, relajadamente, que ese lapso vence el martes 26 de julio.
Por cierto, al haber dado esa información, el CNE reconoció, acertadamente, que los lapsos por días hábiles se cuentan de lunes a viernes excluyendo feriados, más allá de las medidas de ahorro energético que han llenado las semanas de días no laborables.
El aval del 1% y el escrito de participación
Si asumimos que se cumplió con el requisito del 1% luego de la validación, el CNE estará obligado a entregar el aval o constancia de cumplimiento del 1% el miércoles 27 de julio. Ello permitirá a la MUD presentar ante el CNE, el jueves 28 de julio, el escrito de participación para solicitar que se recabe la voluntad del 20% exigido en el artículo 72 de la Constitución. En el mismo momento en que se consigne esa participación, se entregará a la MUD la constancia de recepción. Todo ello, conforme al artículo 18 de la Resolución.
La Comisión de Participación Política y Financiamiento recibe la participación
Una vez recibida la participación, ésta deberá ser remitida dentro de los dos días hábiles siguientes a la Comisión de Participación Política.
¿No es exagerado otorgar dos días hábiles para que se remita a la Comisión de Participación Política una comunicación presentada ante el propio CNE? A lo sumo, de la oficina de recepción de correspondencia del CNE a esa Comisión puede haber 10 minutos, caminando lento y tomándose un café. Dos días hábiles es, sin duda, un lapso absurdo.
Pero admitamos que ese lapso se cumple. Por ello, la Comisión recibirá esa participación el lunes 1° de agosto.
La revisión de la participación
Según el artículo 21 de la Resolución, la Comisión tiene un lapso máximo de quince días continuos para revisar la participación; o sea, que tiene hasta el 16 de agosto, si se toma todo ese tiempo para revisar un escrito que, a lo sumo, tendrá tres páginas.
Tardarse un promedio de cinco días para revisar cada página de esa solicitud no es precisamente muestra de celeridad. Pero seamos relajados y admitamos que el martes 16 de agosto culmina esa revisión. Por ello, el miércoles 17, la MUD debería estar en capacidad de conocer que la solicitud cumple los pocos extremos exigidos en la Resolución.
Se definen los centros de recepción de manifestaciones de voluntad
Luego de comprobar que la participación cumple los requisitos de la Resolución, la Junta Nacional Electoral, según el artículo 24, tendrá un lapso máximo de quince días hábiles para definir y poner en operación, con el CNE, los centros de recepción de las manifestaciones de voluntad requeridas por el artículo 72 constitucional. Asumiendo que la Comisión notificó su conformidad con la participación el 17 de agosto, ese lapso finalizaría, como mucho, el miércoles 7 de septiembre.
Se recoge el 20%
Luego de definidos los centros, se otorgará un lapso de hasta tres días para recoger las manifestaciones de voluntad (artículo 26). Siguiendo con las fechas hipotéticas, esto sería del 8 al 10 de septiembre, asumiendo que se otorgan todos los días.
Decisión sobre el 20%
Según el artículo 28, la Junta Nacional tiene un lapso máximo de quince días hábiles para contabilizar las manifestaciones de voluntad. Quince días hábiles para totalizar es un lapso exagerado, si consideramos que el lapso de totalización en procedimientos electorales es de cuarenta y ocho horas.
Pero de nuevo, seamos relajados. Asumamos ese lapso en su totalidad. El viernes 30 de septiembre ya se sabría si se cuenta con el apoyo del 20% de los electores.
La convocatoria al referendo
El CNE tiene tres días para convocar al referendo (artículo 29). Supongamos que se cuentan por días hábiles y que se dejan correr íntegramente. Con lo cual, el CNE convocaría el miércoles 5 de octubre. El referendo deberá convocarse en un lapso no mayor de noventa días continuos, según el artículo 30. Es decir, que el referendo podría realizarse desde el 6 de octubre hasta el martes 3 de enero de 2017.
¿Qué implica el anterior cálculo?
Lo anterior significa que, calculando relajadamente todos los lapsos de la Resolución, cabría la posibilidad de que el referendo se realice, como máximo, en enero de 2017.
Pero no hay que entrar en pánico.
En realidad, lo relevante para la Constitución no es si el referendo se hace en el 2016, sino si el referendo se realiza antes del lunes 10 de enero de 2017. Pues, hasta esa fecha, cualquier ausencia absoluta del Presidente de la República implicará realizar nuevas elecciones en un lapso no mayor de treinta días.
Es por ello que, si se cumplen relajadamente los lapsos, el revocatorio podría realizarse en el 2016 y, como mucho, hasta el 3 de enero de 2017, con tiempo suficiente para que, de resultar revocado el mandato, se proceda a una nueva elección.
¿Y de verdad este cálculo es correcto?
¿Es jurídicamente correcto afirmar que el revocatorio podría efectuarse, como mucho, el martes 3 de enero de 2017? No. El cálculo que hice está deliberadamente mal formulado.
Como dije, ese lapso parte de una interpretación relejada; o sea, una interpretación que retrasa el revocatorio hasta el límite, calculando siempre los lapsos en su extensión máxima, aun cuando no existan justificaciones técnicas para ello. Sin embargo, de acuerdo con las Leyes que rigen su propia actuación y la Resolución, el CNE debe actuar con celeridad, simplificando los trámites innecesarios.
Por ello, si el CNE cumple con los lapsos de la Resolución, pero no bajo una interpretación relejada, sino asumiendo una interpretación acorde con los principios de celeridad y simplificación, los lapsos podrían abreviarse. En efecto, conservadoramente, podemos reducir cuatro días del lapso de veinte días hábiles con que cuenta el CNE para comprobar el cumplimiento del requisito del 1% (lapso que no vence el 26 de julio, sino el 22). Asimismo, es razonable quitar uno de los dos días necesarios para remitir la participación a la Comisión de Participación Política. También podríamos reducir cinco días de los quince con que cuenta esa Comisión para revisar esa participación. Por último, podemos restar unos dos días del lapso de quince días hábiles para determinar si se cumplió con el 20%. Esto nos da un total de doce días de rebajas.
Además, el lapso máximo de la convocatoria del referendo, de noventa días, puede reducirse a setenta días, mucho más del doble del tiempo en el cual el CNE convocó a la elección presidencial en 2013. Esto da un gran total de treinta y dos días de rebaja de los lapsos máximos. No es un cálculo exagerado, si tomamos en cuenta el deber del CNE de actuar con celeridad. Una celeridad que como comenté en Prodavinci, permitió al CNE auditar 8.673 firmas por minuto en el procedimiento para solicitar la derogatoria del Decreto de Obama. No le estamos pidiendo al CNE que sea tan rápido como entonces, sino que se limite a cumplir los lapsos de la Resolución con eficiencia y celeridad.
¿Esto qué implica?
Que la fecha máxima del 3 de enero de 2017 debería corresponder, en realidad, al viernes 2 de diciembre, aproximadamente. Si, incluso, otorgamos algunos días extras en previsión de cualquier imprevisto (lo que se conoce, en el argot procesal de cómputo de lapsos, como un “colchón”), y limitamos las posibilidades a los días domingo, tendríamos como probable fecha entre el domingo 11 y el domingo 18 de diciembre de 2016.
¿En resumen? Bajo una interpretación racional, pero realista, el referendo revocatorio podría celebrarse entre el domingo 11 y el domingo 18 de diciembre de 2016.
Más vale, amigo lector, que apunte esas fechas en su calendario.
La respuesta, desde un punto de vista estrictamente legal, es afirmativa. Si se interpretan los lapsos de la Resolución que regula el revocatorio de manera racional, el referendo podría hacerse en el 2016. Incluso, asumiendo una interpretación más relajada —que admita extender indebidamente los lapsos de la Resolución— el revocatorio podría hacerse antes del 10 de enero de 2017.
Por supuesto, factores políticos podrían retrasar, abusivamente, tal procedimiento. En todo caso, lo que aquí quiero demostrar es que jurídicamente no hay ningún impedimento para que el revocatorio se realice en el 2016.
La decisión sobre el 1%
Luego de la fase de validación, que culmina el 24 de junio, el CNE tiene un lapso máximo de veinte días hábiles para decidir si se cumplió con el 1%. El CNE informó que ese lapso finalizará el 26 de julio.
En realidad esos veinte días hábiles vencen el 22 de julio, no el 26. Además, ese lapso de veinte días hábiles no se justifica, pues la validación es un proceso automatizado que se mide en tiempo real, con lo que al final de cada día sabremos cuántos electores han validado su manifestación de voluntad. Esto quiere decir que, sumando todas las actas automatizadas obtenidas para el 24 de junio, podría saberse si se cuenta o no con ese 1%.
Pero asumamos, relajadamente, que ese lapso vence el martes 26 de julio.
Por cierto, al haber dado esa información, el CNE reconoció, acertadamente, que los lapsos por días hábiles se cuentan de lunes a viernes excluyendo feriados, más allá de las medidas de ahorro energético que han llenado las semanas de días no laborables.
El aval del 1% y el escrito de participación
Si asumimos que se cumplió con el requisito del 1% luego de la validación, el CNE estará obligado a entregar el aval o constancia de cumplimiento del 1% el miércoles 27 de julio. Ello permitirá a la MUD presentar ante el CNE, el jueves 28 de julio, el escrito de participación para solicitar que se recabe la voluntad del 20% exigido en el artículo 72 de la Constitución. En el mismo momento en que se consigne esa participación, se entregará a la MUD la constancia de recepción. Todo ello, conforme al artículo 18 de la Resolución.
La Comisión de Participación Política y Financiamiento recibe la participación
Una vez recibida la participación, ésta deberá ser remitida dentro de los dos días hábiles siguientes a la Comisión de Participación Política.
¿No es exagerado otorgar dos días hábiles para que se remita a la Comisión de Participación Política una comunicación presentada ante el propio CNE? A lo sumo, de la oficina de recepción de correspondencia del CNE a esa Comisión puede haber 10 minutos, caminando lento y tomándose un café. Dos días hábiles es, sin duda, un lapso absurdo.
Pero admitamos que ese lapso se cumple. Por ello, la Comisión recibirá esa participación el lunes 1° de agosto.
La revisión de la participación
Según el artículo 21 de la Resolución, la Comisión tiene un lapso máximo de quince días continuos para revisar la participación; o sea, que tiene hasta el 16 de agosto, si se toma todo ese tiempo para revisar un escrito que, a lo sumo, tendrá tres páginas.
Tardarse un promedio de cinco días para revisar cada página de esa solicitud no es precisamente muestra de celeridad. Pero seamos relajados y admitamos que el martes 16 de agosto culmina esa revisión. Por ello, el miércoles 17, la MUD debería estar en capacidad de conocer que la solicitud cumple los pocos extremos exigidos en la Resolución.
Se definen los centros de recepción de manifestaciones de voluntad
Luego de comprobar que la participación cumple los requisitos de la Resolución, la Junta Nacional Electoral, según el artículo 24, tendrá un lapso máximo de quince días hábiles para definir y poner en operación, con el CNE, los centros de recepción de las manifestaciones de voluntad requeridas por el artículo 72 constitucional. Asumiendo que la Comisión notificó su conformidad con la participación el 17 de agosto, ese lapso finalizaría, como mucho, el miércoles 7 de septiembre.
Se recoge el 20%
Luego de definidos los centros, se otorgará un lapso de hasta tres días para recoger las manifestaciones de voluntad (artículo 26). Siguiendo con las fechas hipotéticas, esto sería del 8 al 10 de septiembre, asumiendo que se otorgan todos los días.
Decisión sobre el 20%
Según el artículo 28, la Junta Nacional tiene un lapso máximo de quince días hábiles para contabilizar las manifestaciones de voluntad. Quince días hábiles para totalizar es un lapso exagerado, si consideramos que el lapso de totalización en procedimientos electorales es de cuarenta y ocho horas.
Pero de nuevo, seamos relajados. Asumamos ese lapso en su totalidad. El viernes 30 de septiembre ya se sabría si se cuenta con el apoyo del 20% de los electores.
La convocatoria al referendo
El CNE tiene tres días para convocar al referendo (artículo 29). Supongamos que se cuentan por días hábiles y que se dejan correr íntegramente. Con lo cual, el CNE convocaría el miércoles 5 de octubre. El referendo deberá convocarse en un lapso no mayor de noventa días continuos, según el artículo 30. Es decir, que el referendo podría realizarse desde el 6 de octubre hasta el martes 3 de enero de 2017.
¿Qué implica el anterior cálculo?
Lo anterior significa que, calculando relajadamente todos los lapsos de la Resolución, cabría la posibilidad de que el referendo se realice, como máximo, en enero de 2017.
Pero no hay que entrar en pánico.
En realidad, lo relevante para la Constitución no es si el referendo se hace en el 2016, sino si el referendo se realiza antes del lunes 10 de enero de 2017. Pues, hasta esa fecha, cualquier ausencia absoluta del Presidente de la República implicará realizar nuevas elecciones en un lapso no mayor de treinta días.
Es por ello que, si se cumplen relajadamente los lapsos, el revocatorio podría realizarse en el 2016 y, como mucho, hasta el 3 de enero de 2017, con tiempo suficiente para que, de resultar revocado el mandato, se proceda a una nueva elección.
¿Y de verdad este cálculo es correcto?
¿Es jurídicamente correcto afirmar que el revocatorio podría efectuarse, como mucho, el martes 3 de enero de 2017? No. El cálculo que hice está deliberadamente mal formulado.
Como dije, ese lapso parte de una interpretación relejada; o sea, una interpretación que retrasa el revocatorio hasta el límite, calculando siempre los lapsos en su extensión máxima, aun cuando no existan justificaciones técnicas para ello. Sin embargo, de acuerdo con las Leyes que rigen su propia actuación y la Resolución, el CNE debe actuar con celeridad, simplificando los trámites innecesarios.
Por ello, si el CNE cumple con los lapsos de la Resolución, pero no bajo una interpretación relejada, sino asumiendo una interpretación acorde con los principios de celeridad y simplificación, los lapsos podrían abreviarse. En efecto, conservadoramente, podemos reducir cuatro días del lapso de veinte días hábiles con que cuenta el CNE para comprobar el cumplimiento del requisito del 1% (lapso que no vence el 26 de julio, sino el 22). Asimismo, es razonable quitar uno de los dos días necesarios para remitir la participación a la Comisión de Participación Política. También podríamos reducir cinco días de los quince con que cuenta esa Comisión para revisar esa participación. Por último, podemos restar unos dos días del lapso de quince días hábiles para determinar si se cumplió con el 20%. Esto nos da un total de doce días de rebajas.
Además, el lapso máximo de la convocatoria del referendo, de noventa días, puede reducirse a setenta días, mucho más del doble del tiempo en el cual el CNE convocó a la elección presidencial en 2013. Esto da un gran total de treinta y dos días de rebaja de los lapsos máximos. No es un cálculo exagerado, si tomamos en cuenta el deber del CNE de actuar con celeridad. Una celeridad que como comenté en Prodavinci, permitió al CNE auditar 8.673 firmas por minuto en el procedimiento para solicitar la derogatoria del Decreto de Obama. No le estamos pidiendo al CNE que sea tan rápido como entonces, sino que se limite a cumplir los lapsos de la Resolución con eficiencia y celeridad.
¿Esto qué implica?
Que la fecha máxima del 3 de enero de 2017 debería corresponder, en realidad, al viernes 2 de diciembre, aproximadamente. Si, incluso, otorgamos algunos días extras en previsión de cualquier imprevisto (lo que se conoce, en el argot procesal de cómputo de lapsos, como un “colchón”), y limitamos las posibilidades a los días domingo, tendríamos como probable fecha entre el domingo 11 y el domingo 18 de diciembre de 2016.
¿En resumen? Bajo una interpretación racional, pero realista, el referendo revocatorio podría celebrarse entre el domingo 11 y el domingo 18 de diciembre de 2016.
Más vale, amigo lector, que apunte esas fechas en su calendario.
José Ignacio Hernández G.
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