Rómulo Orta C.*
¿Cómo lograrán la acreditación de estudios de pregrado y de postgrado y el reconocimiento nacional e internacional de títulos otorgados por Universidades dirigidas por organismos del co-gobierno universitario integrados en su mayoría (paritariamente) por personas que no son miembros del Personal Docente y de Investigación. O de Universidades cuyas autoridades sean electas por mayorías que no son parte del Personal Docente y de Investigación, tengamos presente que la legislación universitaria vigente define las condiciones o requisitos para ser docente e investigador universitario?
La oferta y/o la demanda de servicios profesionales transfronterizos en un mundo globalizado es un tema de mucha actualidad y de alto interés para los universitarios de cualquier país, y en especial para los venezolanos. Lo que está sucediendo con la Educación Superior venezolana con motivo de la aprobación de la recién aprobada Ley Orgánica de Educación (LOE) nos obliga a todos a considerar ese tema y a fijar posición al respecto. Podría dicha Ley genrerar daños muy graves a los procesos de revalida y de equivalencia de estudios universitarios; nuestros estudiantes de pregrado y de postgrado podrían resultar muy perjudicados por el artículado de la LOE que se refiere a los asuntos universitarios. El Gobierno Nacional y las Universidades, como componentes del un Estado Democrático, tienen que ofrecer garantías intranacionales y extranacionales respecto al reconocimiento de los títulos universitarios venezolanos.
Ahora bien, no se trata solamente de la oferta y la demanda de servicios transfronterizos que de manera individual ofrezca o solicite una determinada persona; sino que también los gobiernos nacionales, estadales y municipales, las mismas instituciones de Educación Superior, así como muchas y diversas instituciones del sector privado entran dentro de esa dinámica transfronteriza e intraterritorial de oferta y/o demanda de servicios profesionales o técnicos bien calificados. Y con toda seguridad que tanto oferentes como demandantes mostrarán o exigirán garantías sobre las condiciones de dirección académica-administrativa, de la calidad en la formación de profesionales y técnicos y en la creación de saberes y tecnologías de las Universidades; es decir, de instituciones en las que se dirigen y administran asuntos de índole académica.
En consecuencia, los universiatrios venezolanos estamos obligados a tratar este tema y a lograr que haya claridad, responsabilidad y transparencia en los procesos de formación de profesionales y técnicos y de producción científica, humanística y tecnológica que tienen lugar en los espacios de la Educación Superior en Venezuela.
Hasta ahora he podio enterarme de que existirían dos maneras para la certificación o reconocimiento de títulos universitarios (y sigo indagando sobre esa temática); y ellas son las siguientes:
1. El procedimiento mediante el cual los Estados establecen criterios y requisitos para reconocer o certificar la validez entre naciones de títulos universitarios, mediante la gestión concurrente de gobiernos y universidades.
2. Los convenios entre las mismas Universidades de un mismo país o entre Universidades de distintos países.
Pero cualquiera que sea la vía que se siga, siempre se fijan criterios, condiciones y requisitos para reconocimiento o certificación de títulos. Y supongo que entre tales criterios, para que entre Universidades o Gobiernos se establezcan tales convenios, debe estar el concerniente a quiénes integran los organismos que en cada Universidad ejercen su dirección académicoadministrativa y cómo llegan a formar parte de tales organismos las personas que son sus miembros, quiénes las designan o quiénes las eligen. La muy violada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 104 quienes estarán a cargo de los procesos educativos, y los requisitos académicos, y no de otra naturaleza, que deben tenerse siempre en cuenta en lo que respecta al ingreso, permanencia y promoción de las personas que acceden como docentes a los procesos educativos. No es un privilegio lo que defendemos, estamos asumiendo la defensa de los contenidos de ese artículo constitucional, que todavía está vigente.
En Venezuela acaba de producirse la aprobación de una Ley Orgánica de Educación que violando el artículo 109 de la Constitución de la República, modificó la composición de la Comunidad Universitaria, y que por otra parte igualó el voto de los miembros del Personal Docente y de Investigación con el voto de estudiantes, egresados, empleados y obreros; y es clara la tendencia del oficialismo para que la composición de los organismos del gobierno interno de las Universidades Autónomas sea paritaria; esto es, que, por ejemplo, en el Consejo Universitario haya el mismo número de profesores, de estudiantes, de empleados, de obreros y de representantes de comunidades externas a la Universidad, lo cual haría que siempre el sector profesoral fuese minoría en la conducción de la Universidad. Es también evidente la violación por la LOE del artículo 104 constitucional.
Por eso nuestra insistencia en que voceros calificados del Gobierno Nacional y de la Asamblea Nacional, o inclusive que chavistas defensores de la LOE, den contestación aclaratoria a la interrogante inicialmente formulada.:
*Profesor Titular. UCV.
1 comentario:
Es preocupante que muchos profesionales tengan tropiezos para ejercer su profesión en otros paises...
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