ALERTA EPIDEMIOLÓGICA Nº 141
Situación en Venezuela, América Latina y el Mundo
I. Editorial
En numerosas publicaciones hemos resaltado la importancia de disponer y tener acceso a la información oficial sobre los datos epidemiológicos y que la misma sea divulgada y diseminada de manera amplia, oportuna y completa. Condiciones que garantizan la eficiencia del sistema de vigilancia epidemiológico y de control de las enfermedades y otros problemas de la salud. De cumplirse esta obligación del Estado, dispondríamos de un Sistema de Salud en mejores condiciones para dar respuesta a las amenazas que ponen en peligro la salud y la vida de los ciudadanos. La información en salud es un derecho, una condición fundamental para estimular a la población a participar en los cuidados individuales y colectivos de la salud, derecho y a la vez obligación prescrita en la Constitución Nacional. Los reclamos que hemos hecho públicamente a las autoridades de la Salud y a otros órganos del Estado no han sido escuchados, no han tenido respuesta o han sido desestimados.
Recientemente dos Organizaciones No Gubernamentales que velan por los derechos Humanos (Espacio Público y el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos, Provea) introdujeron una solicitud de amparo constitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por vulneración de los derechos fundamentales de petición (Art 51 CRBV), a la Salud (Art. 83,84 y 85 de la CRBV) y acceso a la información pública oportuna y verazmente (Art. 143 de la CRBV). La Sala Constitucional luego de 8 meses de interpuesto el recurso, lo declaró inadmisible, mediante la sentencia Nº 697, decisión que deja desamparado el carácter fundamental de los derechos humanos establecidos en el Título III de nuestra Carta Magna, así como la obligación de proteger y en el supuesto caso, de restablecer la situación jurídica infringida por el silencio epidemiológico oficial.
Los efectos negativos del silencio epidemiológico oficial ejecutado mediante la suspensión de la divulgación del Boletín Epidemiológico Semanal del MPPS, se ponen de manifiesto con el repunte simultáneo de enfermedades y brotes epidémicos.
Esta situación nos obliga, mientras tanto, a consultar fuentes alternativas de información oficial recopilada por los organismos internacionales de la salud, que ofrecer datos abreviados, incompletos y retrasados de los diversos países.
Por ejemplo, el 20 de julio de 2010, la Organización Panamericana de la Salud publicó en su portal electrónico un Alerta sobre Encefalitis Equinas y se hace eco de la presencia de casos humanos y en équidos en Panamá, situación que se inició en la Provincia de Darién en el mes de mayo. También hace mención de la identificación de casos en équidos en Santa Marta, Colombia. No hace ninguna referencia a los casos confirmados en Venezuela, de acuerdo al Boletín Epidemiológico Nº 24 del MPPS (12 al 19 de junio), sin embargo, alerta sobre el incremento de la circulación de estos virus en el Continente Americano por lo que recuerda incrementar las medidas de vigilancia y control epidemiológico de esta zoonosis. Mensaje que debe ser atendido por nuestras autoridades sanitarias.
La información epidemiológica más actualizada de la misma fuente sobre dengue en nuestro país corresponde a la semana epidemiológica Nº 24.
Hoy solo podemos ofrecerles información al día sobre malaria en nuestro país, hasta la semana Nº 28, a partir de fuentes oficiales no divulgadas.
La información y por ende, la vigilancia epidemiológica debe ser pro activa, debe anticiparse a los eventos, cuando no, contribuye a prepararse para dar las mejores respuestas posibles del sistema de salud dirigidas a contener o mitigar los problemas de salud. Para eso requiere de la participación de los ciudadanos, debidamente informados y comprometidos.
Falta mucho para lograrlo.
José Félix Oletta L.
Ana C. Carvajal.
Saúl O. Peña.
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