La comunidad de profesores universitarios agrupados en el Foro Interuniversitario expresa su indignación ante una nueva violación del ordenamiento constitucional en que está incurriendo el régimen que nos gobierna, aprovechando la confusión de poderes imperante en Venezuela. En esta ocasión, se ha producido una actuación concertada entre el Contralor General de la República, la mayoría de integrantes del Consejo Nacional Electoral y la mayoría de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, para impedir la postulación de un gran número de candidatos de la oposición para los cargos de Gobernador de Estado, miembros de los Consejos Legislativos, Alcaldes y Concejales, en las elecciones a realizarse el mes de noviembre próximo.
El Contralor General de la República ha declarado la inhabilitación para ejercer funciones públicas de cuatrocientas personas, entre las que se encuentras candidatos que tienen la primera opción para ser electos en los comicios regionales y locales y ha aseverado que, por efectos de esos actos, esas personas están impedidas de ser postuladas para dichas elecciones. El supuesto fundamento jurídico aducido por el Contralor es que el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República lo autoriza a inhabilitar para el ejercicio de funciones públicas, sin que medie ningún procedimiento, a los personas que hayan ejercido cargos públicos y que en criterio de la Contraloría hayan incurrido en faltas relacionadas con la administración de los bienes o de los fondos públicos, como una sanción accesoria a la declaratoria de responsabilidad administrativa que pronuncia el titular del organismo contralor. La inhabilitación a que nos referimos existe en la Ley de la Contraloría desde 1975 y, hasta ahora, se había entendido que impide a las personas declaradas responsables en lo administrativo ejercer cargos administrativos durante el tiempo que dure la sanción. Pero en esta ocasión el Contralor pretende que la inhabilitación para ejercer cargos públicos impide a las personas postularse para cargos de elección popular, sacando a relucir un criterio que antes no existía y que contradice el texto constitucional. En efecto, en la Ley Fundamental vigente se dispone que “No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito” (art. 65). De modo evidente, el impedimento temporal para optar a cargos de elección popular, y que constituye una limitación grave a los derechos políticos de los ciudadanos, sólo puede hacerse por una sentencia judicial definitivamente firme, que condene a una persona que haya incurrido en delitos contra el patrimonio público, lo cual no es el caso de ninguna de las personas inhabilitadas por la Contraloría. Por tal razón, un acto administrativo del Contralor no puede tener el efecto de una sentencia judicial, y no puede, en consecuencia, limitar el derecho de unos ciudadanos a postularse para cargos de elección popular, ni tampoco puede lesionar el derecho de los ciudadanos de votar por los candidatos de su preferencia. Es tan absurda la pretensión del Contralor que incluso un acto de este funcionario podría impedir la postulación para el cargo de Presidente de la República a cualquier persona, incluso a quien ejerce actualmente esas funciones, si no estuviera inhabilitado para ejercer nuevamente ese cargo por la Constitución que nos rige y que el pueblo ratificó en el referendo del 2 de diciembre pasado.
La mayoría de los miembros del Consejo Nacional Electoral, órgano al que corresponde admitir las postulaciones que sean conformes con el ordenamiento constitucional, por su parte, han expresado que se limitarán a ejecutar lo decidido por el Contralor, a menos que el Tribunal Supremo de Justicia desestime el criterio del titular de la Contraloría. Los integrantes del Máximo Tribunal, a su turno, no se han pronunciado sobre las numerosas acciones que se han ejercido para restablecer la vigencia del ordenamiento constitucional y, dado el carácter que han asumido de apéndice del partido de gobierno y del Presidente de éste, quien a su vez ejerce la jefatura del Estado, hay pocas dudas de que contribuirán a obstaculizar el triunfo de la oposición en los comicios venideros mediante la validación de un criterio absurdo e inconstitucional.
La comunidad universitaria observa con alarma la orquestación de esta grosera maniobra por parte de órganos del Estado que, con su conducta, irrespetan normas elementales del juego democrático y desconocen claras normas de la Constitución vigente que garantizan derechos de los ciudadanos a elegir y a ser elegidos. En consecuencia, hacemos un llamado a los sectores democráticos del país para que nos acompañen en la protesta más enérgica posible frente al atentado que se pretende perpetrar contra la vigencia de un orden constitucional que asegura la convivencia pacífica entre los venezolanos y un clima de libertades indispensable para el progreso de la Nación.
El Contralor General de la República ha declarado la inhabilitación para ejercer funciones públicas de cuatrocientas personas, entre las que se encuentras candidatos que tienen la primera opción para ser electos en los comicios regionales y locales y ha aseverado que, por efectos de esos actos, esas personas están impedidas de ser postuladas para dichas elecciones. El supuesto fundamento jurídico aducido por el Contralor es que el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República lo autoriza a inhabilitar para el ejercicio de funciones públicas, sin que medie ningún procedimiento, a los personas que hayan ejercido cargos públicos y que en criterio de la Contraloría hayan incurrido en faltas relacionadas con la administración de los bienes o de los fondos públicos, como una sanción accesoria a la declaratoria de responsabilidad administrativa que pronuncia el titular del organismo contralor. La inhabilitación a que nos referimos existe en la Ley de la Contraloría desde 1975 y, hasta ahora, se había entendido que impide a las personas declaradas responsables en lo administrativo ejercer cargos administrativos durante el tiempo que dure la sanción. Pero en esta ocasión el Contralor pretende que la inhabilitación para ejercer cargos públicos impide a las personas postularse para cargos de elección popular, sacando a relucir un criterio que antes no existía y que contradice el texto constitucional. En efecto, en la Ley Fundamental vigente se dispone que “No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito” (art. 65). De modo evidente, el impedimento temporal para optar a cargos de elección popular, y que constituye una limitación grave a los derechos políticos de los ciudadanos, sólo puede hacerse por una sentencia judicial definitivamente firme, que condene a una persona que haya incurrido en delitos contra el patrimonio público, lo cual no es el caso de ninguna de las personas inhabilitadas por la Contraloría. Por tal razón, un acto administrativo del Contralor no puede tener el efecto de una sentencia judicial, y no puede, en consecuencia, limitar el derecho de unos ciudadanos a postularse para cargos de elección popular, ni tampoco puede lesionar el derecho de los ciudadanos de votar por los candidatos de su preferencia. Es tan absurda la pretensión del Contralor que incluso un acto de este funcionario podría impedir la postulación para el cargo de Presidente de la República a cualquier persona, incluso a quien ejerce actualmente esas funciones, si no estuviera inhabilitado para ejercer nuevamente ese cargo por la Constitución que nos rige y que el pueblo ratificó en el referendo del 2 de diciembre pasado.
La mayoría de los miembros del Consejo Nacional Electoral, órgano al que corresponde admitir las postulaciones que sean conformes con el ordenamiento constitucional, por su parte, han expresado que se limitarán a ejecutar lo decidido por el Contralor, a menos que el Tribunal Supremo de Justicia desestime el criterio del titular de la Contraloría. Los integrantes del Máximo Tribunal, a su turno, no se han pronunciado sobre las numerosas acciones que se han ejercido para restablecer la vigencia del ordenamiento constitucional y, dado el carácter que han asumido de apéndice del partido de gobierno y del Presidente de éste, quien a su vez ejerce la jefatura del Estado, hay pocas dudas de que contribuirán a obstaculizar el triunfo de la oposición en los comicios venideros mediante la validación de un criterio absurdo e inconstitucional.
La comunidad universitaria observa con alarma la orquestación de esta grosera maniobra por parte de órganos del Estado que, con su conducta, irrespetan normas elementales del juego democrático y desconocen claras normas de la Constitución vigente que garantizan derechos de los ciudadanos a elegir y a ser elegidos. En consecuencia, hacemos un llamado a los sectores democráticos del país para que nos acompañen en la protesta más enérgica posible frente al atentado que se pretende perpetrar contra la vigencia de un orden constitucional que asegura la convivencia pacífica entre los venezolanos y un clima de libertades indispensable para el progreso de la Nación.
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