CONTRA (LA) INTELIGENCIA.
Pot Luis Marin
Hasta el Zar de Rusia le pagaba a los soplones de la Ojrana, su policía política; pero aquí, ni eso. El régimen no ceja en su empeño de instrumentalizar a los ciudadanos para convertirlos en agentes gratuitos al servicio de la familia real.
Ya hubo un antecedente con el SENIAT, que quería convertir a los ciudadanos en agentes fiscales ad honorem. Ahora se reincide con la Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, que si de algo adolece es precisamente de inteligencia.
Este es un transplante directo del régimen castrista, que utiliza gratuitamente no solo la fuerza de trabajo, sino también la capacidad de vigilancia y control de cualquier hijo de vecino para los fines de la familia Castro, combinando dos instrumentos: convicción ideológica y chantaje (amenaza de sanciones). Uno no funciona sin el otro.
BRUTALIDAD. Para empezar, veamos un error de bulto. Cualquier estudiante medianamente astuto sabe que si le piden definir un sistema de recolección de agua, lo que no debe contestar es que el sistema "es" el agua.
En cambio, los legisladores chavistas no tienen empacho en escribir que "el subsistema de inteligencia es aquel conjunto de informaciones y documentos obtenidos y procesados por los órganos y entes que realicen actividades de inteligencia tanto en el ámbito civil como militar". Exactamente lo mismo repiten al definir el subsistema de contrainteligencia.
Al definir los subsistemas operativos, donde debería verse el aparato, reinciden en lo mismo, pero lo amplían a "informaciones y documentos que se produzcan en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico y ambiental", es decir, cualquier cosa.
La palabra "cultura" se repite en todos los casos, en tres artículos de la Ley, lo que llama la atención sobre el hecho de que la actividad cultural y artística se incluye en el ámbito de la Seguridad Nacional.
Entonces nos encontramos no sólo ante un error metodológico en la redacción de la Ley, sino ante la manifestación de un propósito: no definir el sistema.
En general, definir significa "fijar límites". En derecho, las definiciones se hacen para eliminar la ambigüedad y la vaguedad propia de las palabras. El principio rector es que a mayor exactitud de la definición, el poder de los aplicadores y de los intérpretes sea lo menor posible. La falta de límites marcha en dirección contraria, aumentando el poder de los aplicadores e intérpretes de la norma.
El sistema se estructura así: Subsistemas de Inteligencia y Contrainteligencia; Subsistemas Operativos de I y CI; Órganos con Competencia Especial y Órganos de Apoyo, con especificación de los funcionarios judiciales.
El quid de la cuestión está en los llamados Órganos de Apoyo, que son todas "las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, nacionales y extranjeras, así como los órganos y entes de la administración pública nacional, estadal y municipal, las redes sociales, organizaciones de participación popular y comunidades organizadas, cuando le sea solicitada su cooperación para la obtención de información o el apoyo técnico, por parte de los órganos con competencia especial".
Es decir, Raimundo y todo el mundo, dentro y fuera del país, a tiempo completo y sin contraprestación alguna, obligados a prestar servicios, incluso técnicos, cuando y cada vez que le sean requeridos. O sea, la felicidad perfecta de la familia real: todo el mundo a discreción, a cambio de ese cuento barato de la Seguridad Nacional.
No es lo más insólito que se establezca como "requisito indispensable para el ascenso en la carrera y la asignación de cargo tanto en el ámbito civil como militar", pasar por el proceso de formación profesional de inteligencia que le corresponda al funcionario, según la labor que desempeñe.
Así que el sistema no se definió a propósito, porque es omnicomprensivo e ilimitado y se prefirió escribir en el lugar de una definición un galimatías sin sentido y por decir lo menos, incompatible con cualquier idea de sistema.
CONTRA. Ahora se dice que la ley es "antiimperialista"; pero esa palabra no aparece en ninguna parte de esta ley, ni en la Constitución, ni en Ley alguna. ¿Qué significa ser antiimperialista? Si se tratara de una posición de principios, entonces se debería estar en contra del imperialismo brasileño, persa, ruso o chino, pero es evidente que este régimen busca apoyo en todos ellos.
De manera que queda claro que en la retórica oficial "antiimperialismo" es una forma eufemística de decir "antiamericanismo", que por razones que sería largo exponer se ha convertido en el eje unificador de la acción de movimientos y gobiernos que salvo éste no tendrían ningún otro factor en común. Lo mismo que ha ocurrido y ocurre con el estropajo del "antisemitismo".
¿Contra quien es entonces la Ley? Veamos, los órganos con competencia especial podrán utilizar "cualquier medio" para la obtención y el procesamiento de información, en forma exclusiva. En consecuencia, toda actividad de esta naturaleza desarrollada por personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales y extranjeras, "son de naturaleza ilícita".
Esto sólo puede entenderse en dos sentidos: que los OCE pueden realizar actividades que son ilícitas para el derecho común; o bien, que si se trata siempre de actividades lícitas, entonces, éstas actividades se convirtieron en ilícitas para quienes no son OCE.
¿Pero qué actividades son éstas? La Ley graciosamente, no lo dice. En general se consideran ilícitas la tortura, allanamientos sin orden judicial, desaparición forzosa, intervención de comunicaciones, irrespeto a la privacidad. ¿Pueden hacer esto los llamados OCE? Toda otra actividad que se realice para obtener y procesar información ahora se convierte en ilícita para el resto de las personas; pero ¿Cuáles son? ¿Las que realicen investigadores privados? ¿El periodismo de investigación? Como la Ley dice "cualquier medio", entonces, es forzoso concluir que todo es ilícito para los demás, pero lícito para un OCE.
Esto rompe con el principio de derecho universalmente aceptado de igualdad ante la ley, así como se ha roto con la cosa juzgada, derecho de defensa, el contradictorio, la presunción de inocencia y el debido proceso.
GESTAPO. No sólo actuaba en defensa del régimen nazi, sino que tenía una función esencialmente "preventiva", esto es, que podía actuar incluso antes de que algún delito se hubiera materializado, ante la mera sospecha o amenaza a la seguridad del Tercer Reich. Su modo operativo característico era la llamada "custodia preventiva", que suponía reclusión en un campo de concentración, mientras se averiguaba si había fundamento o no para tal sospecha.
El SNICI es predominantemente "preventivo, continuo e ininterrumpido e interviene sobre los factores que favorecen o promueven riesgos y amenazas a la seguridad de la nación".
Su ámbito de aplicación comprende a "toda persona que en el desarrollo de sus actividades dentro o fuera del territorio nacional posea o tenga acceso a información de interés estratégico para la nación", o sea, todo el mundo, haga lo que haga. Es curioso que no se refiera sólo a los venezolanos, sino que constantemente haga alusión también a los extranjeros.
La ley es exorbitante. Por ejemplo, en materia de competencia dice que puede establecer "las medidas que sean necesarias" para garantizar la seguridad. Le corresponde identificar, prevenir y neutralizar "toda actividad interna o externa" ejecutada por "cualquier factor" que pretenda atentar contra la seguridad.
"Todas las informaciones, documentos y objetos", obtenidos en la actividad operativa y de investigación, tendrán el carácter procesal penal de diligencias necesarias y urgentes, ¡todas! "sin estar sujetas a otras condiciones temporales o materiales".
Las diligencias podrán ser realizadas "sin requerir orden judicial o fiscal alguna" y sus resultas, como pruebas técnicas, serán "libremente" incorporadas al proceso judicial pertinente, permitiéndose "posteriormente" la materialización del derecho de defensa.
Si esto fuera poco, cuando se "requiera el mantenimiento de la confidencialidad o secreto sobre indicios y pruebas preconstituidas, las mismas se mantendrán en tal estado"; pero podrá levantarse esta clasificación "procediéndose a su incorporación sobrevenida en la fase procesal oportuna y correspondiente".
Para decirlo más claro, un ciudadano puede ser juzgado con base en pruebas secretas, que pueden mantenerse con esa clasificación, hasta que el SNICI considere conveniente traerlas a juicio en forma sobrevenida. Ni a Franz Kafka se le hubieran ocurrido estas "pruebas secretas sobrevenidas", lo que en parte explica que se tome la cultura como materia de Seguridad Nacional.
Así los OCE garantizarán la protección de los informantes y colaboradores a través de "cualquier medio" que sea necesario, contra "cualquier hecho o situación", que pueda constituir riesgo o peligro según ellos determinen, sin que sea necesaria "orden judicial alguna".
Se podrá requerir a cualquier persona su colaboración para preparar o ejecutar procedimientos operativos o de investigación, manteniendo la confidencialidad o secreto de su colaboración con los OCE. "Estos colaboradores deberán dar el tratamiento de información clasificada a aquella que hayan obtenido".
La clasificación de confidencial o secreto, que sirve para oponerla al derecho de petición de los ciudadanos, es más patética que la definición de subsistema. Confidencial es aquello a que "solo pueden tener acceso quien los emite o a quien expresamente van dirigidos". Secreto es aquello a que "solo tienen acceso los funcionarios que estén autorizados para ello". Ni el emisor ni el destinatario, se entiende.
Otro criterio de clasificación es la consecuencia que tendría la revelación de la información. Confidencial si "en el caso de hacerse públicos afectarían a las personas naturales o jurídicas a las cuales se hace referencia". Secretos, los que "en el caso de hacerse públicos afectarían la estabilidad del Estado", u operarían en contra del interés nacional.
Una clara advertencia a periodistas, articulistas y hacedores de opinión: "La publicación o revelación de actividades, informaciones, documentos y objetos declarados como confidencial o secreto, acarreará responsabilidades civiles, penales y administrativas".
La clasificación de público, reservado, confidencial y secreto era una gradación que dependía del agravamiento del mecanismo de acceso a la información. Público no requiere explicación; reservada era aquella a la que solo tienen acceso el interesado, sea ciudadano u otro órgano de la administración; confidencial era la que requería una orden judicial o autorización superior y la secreta, se discutía si puede revelarse a los órganos con facultad investigativa, como la Contraloría, las comisiones parlamentarias, etcétera. Esto era antes.
La clasificación que trae la ley, de una estupidez imposible de igualar, no hace referencia al problema del acceso a la información, sino al emisor, receptor y funcionario autorizado. En cuanto a los efectos de la revelación, es un asunto ex post, que solo podrá conocerse una vez que ocurra y a criterio del SNICI.
Esta ley puede ser una excelente oportunidad para un desacato masivo que debe producirse, no por desobediencia civil, sino por amor a la inteligencia
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