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miércoles, 8 de julio de 2015

Freddy Ceballos: Distribuir fármacos sin registro sanitario es un ilícito

Freddy Ceballos, presidente de Fefarven | Foto: Twitter
Freddy Ceballos, presidente de Fefarven | Foto: Twitter
"Desde el mes de enero estamos teniendo estos problemas", dijo en entrevista con Unión Radio


El Nacional Web 7 de julio 2015 - 07:33 pm

El presidente de la Federación Farmacéutica de Venezuela (Fefarven), Freddy Ceballos, ratificó las denuncias que esa asociación viene realizando de principios de este año sobre la distribución de medicamentos sin registro sanitario.
"Desde el mes de enero estamos teniendo estos problemas, si quieren seguir distribuyendo, saquen el registro sanitario, es lo único que estamos pidiendo", sostuvo Ceballos en entrevista con Unión Radio.
También afirmó que el Sistema Integral para el Acceso a Medicamentos (Siamed), intancia creada por el Ministerio de Salud, no garantiza el abastecimiento de los fármacos a nivel nacional.
"Lamentablemente este es un sistema de distribución, tenemos que garantizar el abastecimiento de medicamentos. El Siamed es algo que surgió del Ministerio de Salud y no tiene la cualidad de dar divisas. La mala política y el sistema de seguridad social son ineficientes", aseveró Ceballos.
Informó que se reunió con la Fiscalía General de la República, y espera una entrevista con el Defensor del Pueblo, Tarek William Saab.
Explicó que cuando un medicamento va a ser distribuido a nivel nacional, la caja debe indicar la especialidad farmacéutica y el número de registro, ya que de lo contrario se incurre en un ilícito.

¿Qué exige la ley de medicamento?

República Bolivariana de Venezuela
Ley del Medicamento.
Publicada en Gaceta Oficial N· 37.006, del 3 de agosto del año 2000.

Artiìculo 18: Los productores farmaceìuticos ya sean de produccioìn nacional o importados, antes de proceder a su elaboracioìn, distribucioìn, tenencia, expendio y dispensacioìn, deberaìn ser registrados por un farmaceìutico patrocinante ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, el cual, una vez cumplidos todos los requisitos exigidos, emitiraì una autorizacioìn la cual seraì publicada en la Gaceta Oficial de la Repuìblica de Venezuela.
Paraìgrafo Uìnico: Se entiende por Registro Sanitario el procedimiento al cual debe ser sometido un producto farmaceìutico para autorizar su comercializacioìn.


*En este caso, es el mismo Gobierno Nacional que comete el ilícito, al distribuir y dispensar medicamentos importados por el MPPS, sin haber cumplido el requisito de obtener un Registro Sanitario que garantice la efectividad e inocuidad del producto.

*JFO

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