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miércoles, 25 de mayo de 2016

Entrevista al diputado Jose Guerra.sobre la economia venezolana


José Guerra: El Socialismo del Siglo XXl arruinó al pueblo Venezolano (entrevista)


Publicado en: Actualidad, Economía, Entrevistas
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Diputado José Guerra en entevista en Televen
Diputado José Guerra en entevista en Televen

El diputado a la Asamblea Nacional por la Unidad, José Guerra, manifestó que Venezuela atraviesa por una crisis alimenticia y nutricional.
La crisis está condenando a la juventud y a los niños a pasar hambre… El cerebro de los niños no se está desarrollando adecuadamente”, afirmó.
Con respecto al tema inflacionario, el parlamentario indicó que la economía venezolana está distorsionada.
Un tomate cuesta más de 100 bolívares, mientras un paquete de harina de maíz cuesta 20 bolívares… Es un plan para destruir a quien produce la harina de maíz… Ellos creen que acabando con la Polar destruyen el capitalismo”, indicó.
Durante una entrevista realizada en El Noticiero Televen, Guerra señaló que más de 3 millones de adultos mayores están esperando la asignación, por parte del Gobierno Nacional, del bono de alimentación aprobado en la AN.
Decreto presidencial
El diputado opositor informó que el Decreto de Emergencia Económica, solicitado por el Presidente de la República, no fue aprobado por el Parlamento Nacional, por lo que cualquier ministro o funcionario de la administración pública que ejecute gastos amparados en esa normativa, estaría cometiendo un delito.

domingo, 24 de abril de 2016

Entrvista a Ramos Allup , Presidente de la Asamblea Nacional

Recomiendo esta entrevista a Ramos Allup ,para comprender la situación política actual

jueves, 21 de abril de 2016

Diputado Julio Borges sobre Ley de Producción Nacional


domingo, 17 de abril de 2016

Ramos Allup: En tres meses aprobamos todas las leyes pendientes

Henry Ramos Allup

Henry Ramos Allup: En tres meses aprobamos todas las leyes que prometimos

Satisfechos a medias. Así se sienten los diputados de la Mesa de la Unidad Democrática con el balance de los primeros 100 días de gestión. En 31 sesiones, incluida la instalación, han sancionado 5 leyes, aprobado 8 en primera discusión, admitido otras 8 propuestas y tienen una más en fase de segunda discusión. Han realizado 23 debates sobre asuntos de interés nacional, aprobado 30 acuerdos políticos (solo uno por unanimidad) e instalado 3 comisiones mixtas y 6 especiales.
“El año pasado la Asamblea Nacional, presidida por Diosdado Cabello, aprobó solo tres leyes en todo el año. Nosotros, en apenas tres meses, llevamos cinco leyes, todas las que prometimos en nuestra campaña: Amnistía, BCV, Tickets de Alimentación y Medicinas para Jubilados, que está en el escritorio de Nicolás Maduro y lo exhortamos a que la firme; Titularidad a los Beneficiarios de Misión Vivienda y reforma de la Ley del TSJ?”, enumeró Julio Borges (PJ), jefe de la bancada opositora.

viernes, 8 de abril de 2016

Leyes sociales y de poder judicial

Diputado Rafael Pizarro de PJ a los educadores
Señora hablando sobre Ley de propiedad de vivienda social
Diputado Rafel Veloz de VP acerca poder judicial

miércoles, 6 de abril de 2016

Julio Borges sobre aprobación de Ley que obliga al gobierno a aceptar ayuda en medicinas

Hoy aprobaremos en primera discusión una Ley en la 

Asamblea Nacional que

 obligará al gobierno a aceptar Ayuda Internacional de 

medicinas e insumos médicos.

Mañana aprobaremos la Ley de
 Propiedad para Beneficiarios de Misión Vivienda y de todos 
los programas sociales de vivienda anteriores.
Y el jueves, le guste o no a Tibisay Lucena y al candado del TSJ, aprobaremos la Ley de 

Referendo y del Tribunal Supremo de Justicia. ‪#‎AgendaLegislativa‬

La Asamblea Nacional SI puede reformar el Tribunal Supremo de Justicia



EN JAQUE Asamblea Nacional SÍ PUEDE reformar ley y composición del Tribunal Supremo de Injusticia

Los argumentos utilizados por el Gran Polo Patriótico para oponerse a la reforma de la Ley Orgánica del TSJ, propuesta por la mayoría opositora en la Asamblea Nacional, son dos: primero, que sólo el TSJ puede reformar su propia ley y composición de sus salas; segundo, que al obligar a la Sala Constitucional a escuchar al Parlamento antes de decidir sobre la inconstitucionalidad de una ley, se estaría reformando la Constitución.
Con respecto al primer argumento el consultor jurídico de la AN y experto constitucionalista, Jesús María Casal, aclaró que  “es potestad de la AN reformar la ley y composición del TSJ. Eso siempre se ha interpretado y aplicado así, porque la AN es el órgano representativo por excelencia que debe tener la posibilidad de legislar sobre todos los temas. Hay determinados órganos con competencia para legislar en sus áreas, pero ello no excluye a la AN”.
Acerca del segundo razonamiento de la bancada oficialista, Casal manifestó que de acuerdo a la Constitución si el presidente no promulga una determinada ley en el lapso de 10 días establecido en la Carta Magna, debido a que lo envió al TSJ para su revisión y la AN no tiene conocimiento de esto, el Parlamento tiene la facultad de ordenar su promulgación llegado el día 11.
“Por otro lado, si la AN siempre ha tenido derecho de ser oída cuando una ley es impugnada luego de su promulgación, es lógico que exista alguna incidencia para que la AN pueda dar su punto de vista durante la consideración de la constitucionalidad”, agregó.
Recordemos que el martes pasado la oposición presentó y aprobó en primera discusión el proyecto de reforma que eleva de 7 a 15 el número de magistrados de la Sala Constitucional y establece un procedimiento para procesar las solicitudes de inconstitucionalidad enviadas por el presidente de la República

domingo, 3 de abril de 2016

viernes, 1 de abril de 2016

Entrevista en Venevisión a Enrique Márquez (UNT) vicepresidente de la Asamblea Nacional


Aprobada Ley de Amnistía ¿Y ahora QUE?

Aprobada la Ley de Amnistía. ¿Y ahora?; por José Ignacio Hernández

Por José Ignacio Hernández G. | 30 de marzo, 2016


La Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, en la sesión del 29 de marzo de 2016.
Durante el debate en la Asamblea Nacional se realizaron diversas críticas a la Ley, que coinciden con algunos comentarios que previamente se han formulado sobre este punto.
Conviene, por ello, no sólo aclarar algunos de esos comentarios, sino explicar cuáles son los próximos pasos, continuando un anterior artículo publicado aquí, en Prodavinci.
1. ¿La Ley de Amnistía ya está vigente? La Ley de Amnistía no está vigente, pues para ello debe ser publicada en Gaceta Oficial.
Esa publicación requiere, primero, que la Asamblea Nacional “sancione” la Ley, o sea, que luego de la segunda discusión, redacte la versión final de la Ley que será firmada por la Junta Directiva, según el artículo 213 de la Constitución.
Luego, la Ley sancionada debe ser remitida al Presidente de la República para su promulgación, de acuerdo al artículo 214 constitucional.
2. ¿Qué puede hacer el Presidente de la República al recibir la Ley de Amnistía? Ya se ha anunciado que el Presidente de la República no “aceptará” La Ley de Amnistía, como comenté en un anterior artículo en Prodavinci.
Así, el Presidente tiene diez días para (i) promulgar la Ley y remitirla a la Gaceta Oficial; (ii) formular observaciones a la Asamblea, que podrán o no ser aprobadas por ésta y (iii) remitir la Ley a la Sala Constitucional, si considera que el texto aprobado por la Asamblea es inconstitucional (artículo 214 de la Constitución).
Si el Presidente no promulga la Ley, la Asamblea la promulgará directamente (artículo 216 constitucional).
Por ello, no es necesario que el Presidente de la República “acepte” la Ley de Amnistía para que ésta sea publicada, pues la Asamblea puede publicarla directamente. Tampoco el Presidente puede impedir la publicación de la Ley, pues sólo podrá hacer observaciones o comentarios.
3. ¿Puede la Sala Constitucional declarar inconstitucional la Ley de Amnistía? La amnistía es una competencia exclusiva de la Asamblea, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 187 constitucional. Por ello, la amnistía ha sido considera como un “privilegio” que sólo la Asamblea puede acordar, con base en consideraciones de oportunidad y mérito que no puede ser objetadas, siquiera, por la Sala Constitucional.
Por ello, la Sala sólo podría controlar aspectos de forma de la Ley de Amnistía, así como el cumplimiento de la prohibición del artículo 29 constitucional, que excluye de la amnistía a “las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad”. Pero no puede objetar la Ley por valoraciones en cuanto a su fondo, ni menos, en cuanto a su conveniencia.
4. ¿La Ley de Amnistía aprobada promueve la impunidad? Una crítica que se reiteró en el debate del 29 de marzo, es que la Ley promueve la impunidad, en especial, de “asesinos”.
Esas críticas nada tienen que ver con el contenido de la Ley. Así, el artículo 2 de la Ley de Amnistía limita su ámbito de aplicación a hechos realizados en ejercicio de libertades ciudadanas y con  fines políticos, que han dado lugar o pueden dar lugar a investigaciones, imputaciones, acusaciones o condenas por parte de los órganos de persecución penal y órganos administrativos, especialmente en casos de persecuciones políticas.
Por lo tanto, no es cierto que esta Ley rija a cualquier tipo de delitos, sino sólo para hechos que han dado lugar a procedimientos y juicios penales, pero basados en el ejercicio de libertades políticas.
En pocas palabras, la Ley de Amnistía aplica a quienes han sido condenados o investigados por delitos políticos, en especial, los llamados “presos de conciencia”.
Para ello, además, la Ley delimita muy bien cuáles son los hechos respecto de los cuales aplicará la amnistía, tanto en el tiempo como en la descripción de las condiciones de esos hechos. Por ejemplo, la amnistía aplica a favor de las personas investigadas, imputadas, acusadas o condenadas por la comisión de los delitos o faltas vinculados con los acontecimientos políticos y la alteración de la paz o del orden general establecido ocurridos entre el 11 y el 14 de abril de 2002, si los respectivos delitos o faltas no quedaron abarcados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía. También la amnistía aplica a los funcionarios judiciales que hayan sido objeto de persecuciones políticas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2015.
Incluso, la Ley enumera el tipo de delitos respecto de los cuales aplicará la amnistía —como la “traición a la patria”—, y excluye a ciertos delitos, como el homicidio o el delito de lesiones graves o gravísimas.
Como se ve, no puede decirse que la Ley fomenta la impunidad ni que protege a “asesinos”.
5-preguntas-clave-sobre-la-reforma-de-la-Ley-Orgánica-del-TSJ-por-José-Ignacio-Hernández3205. ¿La Ley de Amnistía protege a violadores de derechos humanos? La Ley no aplica, como ya señalamos, a los delitos de violaciones de derechos humanos y lesa humanidad, en los términos del artículo 29 de la Constitución y los Tratados que regulan la materia.
6. ¿Cómo se aplicará la Ley de Amnistía? Una vez publicada en Gaceta Oficial, la Ley de Amnistía implicará el “olvido” de los hechos respecto de los cuales ella aplica. Esto quiere decir que, con la vigencia de la Ley, se extinguirá cualquier investigación, procedimiento o juicio relacionado con tales hechos, y asimismo, se extinguirá cualquier pena relacionada con esos hechos.
Por ello, en los juicios penales, el Juez deberá acordar el “sobreseimiento”, o sea, deberá acordar la terminación del juicio, lo cual implicará la extinción inmediata de cualquier medida privativa de libertad.
Si ya se hubiere dictado sentencia y se hubiese impuesto la pena privativa de libertad, el Juez declarará la extinción de esa pena, ordenando la libertad plena inmediata de quien hubiere sido privado de libertad.
7. ¿Y qué pasa con las víctimas? Otra crítica ha sido que la amnistía no considera los derechos de las víctimas.
Desde un punto de vista teórico, la amnistía, al igual que el indulto, genera beneficios individuales que impiden proseguir con acciones penales, incluso, si existen víctimas. Ello, insisto, sucede en todos los casos en que se dictan este tipo de medidas. Sucedió así, por ejemplo, con las medidas que beneficiaron a los que participaron en el golpe de Estado de 1992, al igual que con la amnistía declarada por el presidente Chávez respeto de los hechos de abril de 2002.
Pero esta Ley de Amnistía es distinta, pues ella no incide sobre delitos efectivamente cometidos y legítimamente investigados, sino respecto delitos investigados y declarados en el contexto de persecuciones políticas. O sea, se trata de “falsos delitos”, respecto de los cuales no podría haber víctimas verdaderas.
Por el contrario, delitos reales, como el homicidio o delitos de lesa humanidad, quedan fuera de la amnistía, lo que no afecta a las víctimas.
En todo caso, la Ley aprobada por la Asamblea reconoce el derecho de las víctimas a presentar reclamos civiles por daños que le fueren ocasionados, cumpliendo así con las exigencias derivadas de los estándares internacionales de derechos humanos.
8. ¿Hay otras medidas para la reconciliación? La amnistía es una figura que se justifica para cumplir con un objetivo superior, como es promover la paz y la reconciliación a través del perdón.
Por ello, la Ley tiene otras medidas para la reconciliación, como la creación de la Comisión Especial para la Reconciliación, de composición políticamente plural, que hará seguimiento a la aplicación de la Ley.
9. ¿Qué hace falta para que la Ley de Amnistía se aplique? En resumen, para que la Ley de Amnistía se aplique, hace falta cumplir con dos pasos.
El primer paso es que la Ley sea publicada en Gaceta Oficial, lo que supone superar el control del Presidente de la República (que se limita, como vimos, a proponer observaciones) y, eventualmente, el control de la Sala Constitucional.
Luego de ello, la Ley debe ser aplicada por los jueces, para acordar la inmediata terminación de las investigaciones y juicios, así como la extinción de las medidas privativas de libertad y condenas impuestas.
Sin duda, cuando la Ley sea remitida al Presidente de la República para su promulgación, volveré a escribir del tema en Prodavinci.
TOMADO DE PRODAVINCHI

jueves, 10 de marzo de 2016