De algunas instituciones que deberían ser reformadas
El afán reformista nace con el venezolano y se revela en todas las etapas de su vida. Podríamos decir que es una manifestación de inconformidad con el mundo, que lo lleva a encontrarle fallas a todas las cosas. Descrito en la forma aludido, seríamos un pueblo que no se satisface con lo que posee, sino que siempre está a la búsqueda de algo mejor.
Hay quienes interpretan la situación, no en sentido negativo, sino en positivo, considerando que no se trata simplemente de no querer lo que tenemos, sino de estar imbuido de aspiraciones superiores: De buscar por encima de lo conocido, de lo obtenido, lo cual, es la razón misma de cosas tan loables como las competiciones, en las cuales los sujetos tratan día a día de ir mejorando las ofertas que pueden hacerle al campo en el cual operan.
Permítanme por un momento entrar en la categoría de los insatisfechos, para comenzar con este artículo a enunciar cuáles son las instituciones en el ámbito jurídico del Estado venezolano que deberían ser modificadas. Es decir, que estamos anunciando que regresaremos constantemente al tema presente.
Ante todo procedería a cambiar la división de los Poderes Públicos para retrotraerla a lo que era antes de laConstitución de 1999, eliminando el llamado Poder Electoral, porque no es un Poder como tal, es decir, un centro de atribuciones de las cuales dependa la vida de las instituciones, su eficiencia, la regularidad de su actuación, sino que es un servicio público más, como la identificación, el correo, las prisiones, el sistema educativo, etc. Antes de la Constitución que lo calificara como Poder, la materia electoral, en el ámbito administrativo, no tenía una sede permanente, sino que los organismos electorales se constituían sólo para dedicarse a los procesos inminentes, aun cuando los registros y controles de la materia si permanecían en el ámbito de los servicios del Estado, como lo están los registros relativos a las sucesiones; a los estatutos de las sociedades, a los nacimientos y defunciones. No hay razón para darle preeminencia al hecho electoral, que lo que hace es crear una nueva acometida a la avidez de los políticos.
Otra figura a la cual cambiaría de inmediato sería la relativa a los Tribunales Contenciosos Administrativos, que tuvieron su momento de gloria en Venezuela al quedar establecidas en el ámbito general, en contraposición con los especiales que existían. Hay que recordar que en la sociedad moderna no hay Estado de Derecho verdadero sin tribunales contenciosos-administrativos eficientes. Al efecto, no tienen por qué llevar este nombre, basta con que sean tribunales destinados a conocer de las demandas de los ciudadanos contra los entes públicos, y los dotados de autoridad y fuerza superior a los particulares que son los llamados por la doctrina: Entes de autoridad.
Pues bien, estos tribunales son los que van a garantizarle a la población que quienes detentan poderes superiores, es decir, los que están por encima de las facultades ordinarias de los ciudadanos, deben someterse a la ley, porque si no lo hicieren, estarían sujetos a un organismo jurisdiccional facultado para anular sus actos, incluso para condenarlos a pagar reparaciones a quienes hubiesen sido afectados con su conducta irregular. En el Contencioso Administrativo quedarán incluidos los poderes públicos sin excepción alguna pero, sobre todo, los Poderes que ejercen la función administrativa.
Visto lo anterior, entenderán que si no existen Tribunales Contenciosos-Administrativos no existirá un verdadero Estado de Derecho. Lo más difícil es conformar al juez de la materia que ha de ser sordo ante los halagos de los poderosos, de los medios y de las partes en litigio, salvo cuando se trate de conocer las razones jurídicas que los inspiran.
En Venezuela necesitamos Tribunales Contenciosos-Administrativos que limiten el poder de entes de autoridad como los sindicatos, los consejos comunales, los colectivos, las directivas de los clubes y de las asociaciones deportivas, entre otros muchos, los cuales poseen un enorme poder en los grupos sobre los cuales operan, a punto de practicar formas de ejercicio abusivo del mismo, detentando así el vicio máximo de usurpación de autoridad.
Hay quienes interpretan la situación, no en sentido negativo, sino en positivo, considerando que no se trata simplemente de no querer lo que tenemos, sino de estar imbuido de aspiraciones superiores: De buscar por encima de lo conocido, de lo obtenido, lo cual, es la razón misma de cosas tan loables como las competiciones, en las cuales los sujetos tratan día a día de ir mejorando las ofertas que pueden hacerle al campo en el cual operan.
Permítanme por un momento entrar en la categoría de los insatisfechos, para comenzar con este artículo a enunciar cuáles son las instituciones en el ámbito jurídico del Estado venezolano que deberían ser modificadas. Es decir, que estamos anunciando que regresaremos constantemente al tema presente.
Ante todo procedería a cambiar la división de los Poderes Públicos para retrotraerla a lo que era antes de laConstitución de 1999, eliminando el llamado Poder Electoral, porque no es un Poder como tal, es decir, un centro de atribuciones de las cuales dependa la vida de las instituciones, su eficiencia, la regularidad de su actuación, sino que es un servicio público más, como la identificación, el correo, las prisiones, el sistema educativo, etc. Antes de la Constitución que lo calificara como Poder, la materia electoral, en el ámbito administrativo, no tenía una sede permanente, sino que los organismos electorales se constituían sólo para dedicarse a los procesos inminentes, aun cuando los registros y controles de la materia si permanecían en el ámbito de los servicios del Estado, como lo están los registros relativos a las sucesiones; a los estatutos de las sociedades, a los nacimientos y defunciones. No hay razón para darle preeminencia al hecho electoral, que lo que hace es crear una nueva acometida a la avidez de los políticos.
Otra figura a la cual cambiaría de inmediato sería la relativa a los Tribunales Contenciosos Administrativos, que tuvieron su momento de gloria en Venezuela al quedar establecidas en el ámbito general, en contraposición con los especiales que existían. Hay que recordar que en la sociedad moderna no hay Estado de Derecho verdadero sin tribunales contenciosos-administrativos eficientes. Al efecto, no tienen por qué llevar este nombre, basta con que sean tribunales destinados a conocer de las demandas de los ciudadanos contra los entes públicos, y los dotados de autoridad y fuerza superior a los particulares que son los llamados por la doctrina: Entes de autoridad.
Pues bien, estos tribunales son los que van a garantizarle a la población que quienes detentan poderes superiores, es decir, los que están por encima de las facultades ordinarias de los ciudadanos, deben someterse a la ley, porque si no lo hicieren, estarían sujetos a un organismo jurisdiccional facultado para anular sus actos, incluso para condenarlos a pagar reparaciones a quienes hubiesen sido afectados con su conducta irregular. En el Contencioso Administrativo quedarán incluidos los poderes públicos sin excepción alguna pero, sobre todo, los Poderes que ejercen la función administrativa.
Visto lo anterior, entenderán que si no existen Tribunales Contenciosos-Administrativos no existirá un verdadero Estado de Derecho. Lo más difícil es conformar al juez de la materia que ha de ser sordo ante los halagos de los poderosos, de los medios y de las partes en litigio, salvo cuando se trate de conocer las razones jurídicas que los inspiran.
En Venezuela necesitamos Tribunales Contenciosos-Administrativos que limiten el poder de entes de autoridad como los sindicatos, los consejos comunales, los colectivos, las directivas de los clubes y de las asociaciones deportivas, entre otros muchos, los cuales poseen un enorme poder en los grupos sobre los cuales operan, a punto de practicar formas de ejercicio abusivo del mismo, detentando así el vicio máximo de usurpación de autoridad.
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