A LA OPINIÓN PÚBLICA:
El
Centro Nacional de Bioética, CENABI, en cumplimiento de uno de sus fines como lo
es promover la bioética en la actuación ciudadana y profesional a través de la
educación, expresa su posición ante las
“NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES” contenidas en la RESOLUCIÓN 8610 DEL
MINISTERIO DE LA DEFENSA, publicada en la GACETA OFICIAL N° 40.589, de fecha 27-01-2015.
Sin
dejar de reconocer algunos elementos positivos de estas normas, como la
formación especial de los miembros de la
institución armada para el resguardo de
los ciudadanos en estas circunstancias y el establecimiento de un protocolo
para su actuación, basado según el texto en el respeto a los derechos de los
ciudadanos, nos oponemos enérgicamente a algunos de sus elementos explícitos e
implícitos, que consideramos violatorios
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que se resumen en los siguientes :
1.- La
legalización del uso de productos químicos y armas de fuego para controlar manifestaciones
pacíficas, violatorio de los Principios Éticos de No Maleficencia y Autonomía,
de los Derechos Humanos: a la Vida, a la
Integridad Personal y a la Libertad de Expresión y del artículo 68, entre
otros, de la CRBV.
2.-
La discrecionalidad con la que podría ser decidido su uso, por la persona que ejerce la autoridad en el
momento.
3.-
El efecto intimidatorio sobre la población que desea y tiene derecho a
expresar públicamente sus ideas y manifestar su desacuerdo con las
políticas
gubernamentales, que subyace en esta resolución.
En
consecuencia, nos unimos a las organizaciones ciudadanas y defensoras de los
Derechos Humanos que han levantado su voz en reclamo de estas violaciones, para
exhortar a las instancias del Poder
Ciudadano, e igualmente de los poderes Ejecutivo y Legislativo, a tomar las
acciones pertinentes, que corrijan los
elementos condenables de esta resolución.
Por la
Junta Directiva y afiliados:
No hay comentarios:
Publicar un comentario