Libertad!

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jueves, 27 de diciembre de 2012

Responsabilidad penal del médico

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ
Iniciado el proceso penal: ¿es posible que recaiga privativa de libertad contra el médico? 

La muerte del paciente por negligencia o dispraxis médica constituye un hecho punible cuya determinación compete a los tribunales penales en Venezuela. Se trata del delito de homicidio culposo sancionado en el artículo 409 del Código Penal: "El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años... ".

Iniciado el proceso penal: ¿es posible que recaiga privativa de libertad contra el médico? La respuesta se apoya en principios garantistas de los derechos humanos del imputado reconocidos en la Carta Magna venezolana y en el Código Orgánico Procesal Penal, los cuales regulan no sólo la presunción de inocencia sino también, el derecho a ser juzgado en libertad. Los abogados de la defensa pueden solicitar al juez la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del enjuiciado, a saber: prohibición de salida del país o la obligación de cumplir presentaciones periódicas ante el tribunal. La sentencia condenatoria depende de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público: declaraciones de testigos, informes médicos y experticias, allanamientos, inspecciones, el certificado de defunción y otras. Estas pruebas, acreditan la comisión del delito con la respectiva imposición de la pena.

En la etapa preliminar del proceso penal abierto en contra del médico sujeto a la investigación, deben tener presente los abogados del imputado que es esa la oportunidad para desplegar la estrategia de la defensa. Por ejemplo, el investigado rendirá su declaración (Acta Entrevista) una vez que haya examinado a plenitud el contenido de las actas del expediente, no antes.

Lo relevante es advertir a los familiares de la víctima que una vez juzgados los hechos que configuran la perpetración del delito de homicidio culposo, están habilitados los tribunales para tramitar el reclamo o demanda del pago de la indemnización económica por los daños y perjuicios derivados por ese hecho punible.

En consecuencia, los galenos quedarán obligados tanto en materia civil como en lo penal. Respecto a la primera, el causante de los daños responde con sus bienes habidos y por haber. Los bienes susceptibles de ser ejecutados a favor de las víctimas son: el congelamiento del dinero en cuentas bancarias, embargos sobre muebles en apartamentos o viviendas y el remate judicial de inmuebles.

Escritorio Jurídico

Manuel Alfredo Rodríguez, A.C.
asomivis@gmail.com

www.protejase.com.ve
Tomado de:
EL UNIVERSAL
miércoles 26 de diciembre de 2012

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