Las Prestaciones Sociales.
Trabajando
en CORDIPLAN en tiempos de CAP me encomendaron el
problema de las prestaciones sociales. Era arduo porque había un enfrentamiento
duro entre Fedecámaras (la asociación de empresarios) y la CTV (Central
Sindical de Venezuela ).
Las prestaciones consistían en una bonificación de un mes de salario o
sueldo a los trabajadores o empleados por año trabajado cuando se retiraran de
sus empleos y si eran despedidos su valor era el doble. Todos los meses o años,
no recuerdo bien, una cantidad
equivalente a estas debía ser depositada en un Fideicomiso en el banco para
cubrir esta eventualidad, ganando intereses ,que también habría de devengar el
trabajador.
Los empresarios, especialmente los grandes no tenían mucho problema y tenían
sus depósitos al día. Los medianos y pequeños utilizaban de caja chica este
emolumento y como en realidad solo lo usaban al haber una baja en la empresa.
El problema era cuando venían, casi siempre una vez al año, los aumentos de
sueldo. Los empresarios habían de actualizar el monto de sus depósitos en el
banco en concepto de prestaciones sociales y muchos no hacían este desembolso
por resultarles oneroso.
Me decía un amigo que tenía una pequeña fábrica de corbatas: Es imposible
esto de las prestaciones sociales, yo no puedo cargar con un costo imprevisto
todos los años. Esto se tiene que terminar.
La CTV sindical argumentaba que era una de las pocas conquistas de los
trabajadores, y que bajo ningún concepto iban a renunciar a ella.
En el sector público el monto de las prestaciones sociales acumuladas
superaba el presupuesto nacional y desde luego no existía, pues el gobierno No
depositaba las prestaciones en el banco, lo cual según los expertos económicos
generaba graves desequilibrios macroeconómicos. A esta deuda se le denominaba
PASIVO LABORAL.
Un asesor dominicano muy bueno de la OEA me planteaba depositarlas en los
bancos en dos años, reduciendo a los efectos el gasto publico a la mitad en ese
período temporalmente y así salir de ese problema. El Banco Mundial, y el FMI
pensaban que había que resolver el problema, a corto o mediano plazo, para
tener una economía sana.
Se planteo además, la creación de los Seguros Sociales de capitalización
Individual como alternativa al Seguro Social Obligatorio, programa que CAP
deseaba llevar a cabo, imitando el modelo chileno, pero que Caldera echó para
atrás.
Consistía en crear administradoras de fondos de pensiones, donde tu pensión
correspondería a un ahorro obligatorio de toda tu vida laboral. Esto sustituía la
pensión del Seguro Social y las jubilaciones, Se estimaba que con veinte años
ahorrando y generando intereses, se obtenía una pensión acorde a tu salario. Si
tu pensión no llegaba a la mínima entonces el Seguro Social te la completaba.
Este nuevo sistema tenía la ventaja de que se podrían pagar las pensiones
en años venideros. De acuerdo a los cálculos que hacia Banco Mundial en 20
años, por el crecimiento que tenía la población mayor, si no se cambiaba el
sistema pronto, el Seguro Social no
podría pagar las pensiones.
Ante esto el sector financiero planteaba que se utilizaran las prestaciones
sociales para alimentar inicialmente los Fondos de Pensiones de Capitalización
Individual, y la CTV que se usara el dinero de las prestaciones para construir
vivienda popular.
Corrían tiempos de conflictos y manifestaciones permanentemente,
especialmente de jubilados municipales a los cuales no se les pagaba sus
jubilaciones y hasta algunos llegaron a crucificarse como forma de protesta.
La CTV había decidido que no aceptaría la entrada en su edificio de nadie
de CORDIPLAN, solo la mía ,pues yo había trabajado en el Ministerio del
Trabajo, donde ellos gozaban
de amplio apoyo y me tocó a mi
llevar el peso de todas las negociaciones. Interminables jornadas de análisis
de 12 horas con frecuencia.
Al final, después de innumerables discusiones, peleas y manifestaciones,
Cordiplan ,en manos esta vez de Teodoro Petkoff decidió cambiar el régimen de
prestaciones sociales
estipulando que obligatoriamente todas las empresas y comercios debían
depositar en el banco mensualmente un doceavo del sueldo de sus empleados y que
lo acumulado
junto con los intereses devengados
seria el monto de sus prestaciones.
Al llegar la Constituyente de Chávez, Escarrá introdujo según leí en un periódico
en Kosovo el derecho de las prestaciones sociales en la Constitución, y aquí
les dejo la Ley
actual que tiene los mismos problemas que nos costaron cinco años de
resolver
Nuevo Cálculo de Prestaciones Sociales (LOTTT) Venezuela
Cálculo de la Liquidación de las Prestaciones Sociales en Venezuela. El nuevo cálculo para las prestaciones sociales se encuentra descrito en el Artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), donde se explica la retroactividad de las prestaciones sociales.
Nuevo Cálculo para Prestaciones Sociales (Retroactividad de las Prestaciones Sociales):
a) El patrono depositará a cada trabajador por concepto de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días cada trimestre calculado con el último salario devengado, este derecho se adquiere desde el inicio del trimestre.
b) Después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador dos (2) días de salario por cada año, estos son acumulativos con un máximo de treinta (30) días.
c) Cuando por cualquier causa la relación de trabajo termine, las prestaciones sociales serán calculadas con base a treinta (30) días por cada año o fracción superior a los seis (6) meses calculados con el último salario.
d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que sea mayor entre lo depositado según los puntos a y b, y el cálculo efectuado en el punto c.(AQUI VOLVEMOS AL SISTEMA ANTERIOR AL HACERSE EL CALCULO EN BASE A c) )
e) Si por cualquier causa termina la relación de trabajo antes de los tres (3) primeros meses, el trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la relación laboral, de no cumplirse el pago dentro de los cinco (5) días, generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV.
Salario base para el Cálculo de Prestaciones Sociales, Artículo 122 (LOTTT).
El salario base para el cálculo de prestaciones sociales y de indemnización por la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales recibidos por el trabajador.
Deposito de las Prestaciones Sociales, Artículo 143 (LOTTT).
Los depósitos trimestrales y anuales se efectuarán en un fideicomiso individual o en el Fondo de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador, también tiene la posibilidad de ser acreditada en la contabilidad de la empresa donde trabaja, siempre que el trabajador lo haya autorizado por escrito.
Los depósitos por garantía de prestaciones sociales devengaran intereses al rendimiento del fidecomiso o el Fondo de Prestaciones Sociales, si queda en la contabilidad de la empresa por autorización del trabajador, devengarán intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV), si el patrono no cumple con los depósitos establecidos estos devengarán intereses a la tasa activa establecida por el BCV.
Las prestaciones sociales y los intereses están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta ISLR, los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año, salvo que el trabajador quisiera capitalizarlos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario