TRIBUNA: TOMÁS JIMÉNEZ ARAYA
Naciones Unidas presenta este mes de junio los principios de un marco de políticas encaminadas a reducir los daños ocasionados por los impactos negativos de la actividad económica en los derechos humanos
TOMÁS JIMÉNEZ ARAYA 15/06/2011
Vota Resultado 32 votos . .La interacción del proceso de globalización y la Gran Recesión han puesto de relieve el marcado contraste de la limitada capacidad de las sociedades y Gobiernos nacionales frente a la extraordinaria ampliación de la esfera de influencia de las empresas multinacionales y los centros de poder económico. El desfase entre el ritmo acelerado de la globalización económica (especialmente financiera) y la lenta o deficiente respuesta regulatoria ha creado grandes brechas de gobernabilidad que es ineludible abordar si se quiere avanzar hacia una prosperidad sostenible y una globalización inclusiva. No se puede continuar como si nada hubiera pasado, apuntalando el statu quo, con el riesgo de volver a caer en lo mismo, según alertaba recientemente el director general de la OCDE, Ángel Gurría, en estas mismas páginas (EL PAÍS, 25 de mayo). Hay que innovar e introducir cambios sustantivos en la manera de producir, de consumir y de gobernar. Para que estos cambios sean efectivos han de tener dimensión global.
Hay un desfase en el ritmo acelerado de la globalización económica y su lenta regulación
La acumulación de poder financiero genera demanda social de más democracia y más ética
Es hora de dejar atrás viejos y falsos dilemas excluyentes. Necesitamos más calidad de todo: más Estado democrático de derecho y más políticas públicas redistributivas que promuevan la equidad y la inclusión social; más mercados abiertos y competitivos que creen empleos productivos, fomenten la innovación y generen prosperidad; y más sociedad civil participativa que desempeñe labores de supervisión ciudadana de los Gobiernos y de las empresas mediante la exigencia de transparencia y rendición de cuentas. Sobre todo, es necesario crear mecanismos eficaces de coordinación de la gobernanza global que permitan agregar capacidad política a nivel nacional, regional y multilateral y, a la vez, promuevan la formación de robustas coaliciones internacionales de la sociedad civil para facilitar su participación y escrutinio en la toma de decisiones.
A menos que se quiera seguir insistiendo en la ficción de considerar el ámbito económico-financiero y el funcionamiento de los mercados como "moralmente neutros", resulta necesario tener en cuenta criterios de naturaleza ética a la hora de evaluar los resultados de la acción de los diversos agentes económicos, incluido su impacto sobre los derechos humanos. Parece indudable que la naturaleza de la crisis ilustra claramente la necesidad de desligarse de la búsqueda de un irrestricto interés individual si se aspira a construir una sociedad digna, basada en lo que Adam Smith también reclamó en su Teoría de los sentimientos morales como la práctica del public spirit para promover el interés común.
La considerable acumulación de poder económico, fruto de la globalización, ha generado en correspondencia una creciente demanda social de fortalecimiento de los poderes democráticos y de regeneración ética. La alta dosis de irresponsabilidad en la gestación de la crisis, la impunidad de los principales perpetradores y sus devastadores efectos sociales (desempleo, desigualdad y exclusión) no han hecho sino acentuar estas expectativas. La responsabilidad corporativa se ve así interpelada por un fuerte imperativo de carácter ético, que trasciende el marco de obligaciones legales y demanda un compromiso social. Para que este compromiso sea efectivo deberá estar integrado en las estrategias empresariales a largo plazo y tener en cuenta tanto las exigencias de sus accionistas y la competencia como las repercusiones sobre los grupos de interés concernidos (stakeholders). Cada vez más, se admite la necesidad de una regulación preventiva y eficaz que incorpore una evaluación de las potenciales consecuencias de la actividad económica en los entornos sociales y ambientales, más allá de la cuenta de resultados a corto plazo. El impacto sobre los derechos humanos está ocupando el centro del debate actual y, de este modo, la responsabilidad social corporativa se ha ido situando en un espacio, cada vez más amplio, entre las normas legales y las expectativas sociales.
Disponemos ya de instrumentos operativos para ir cubriendo algunas de las brechas de la gobernanza global en este ámbito. Desde la pasada década, los marcos conceptuales y la experiencia práctica de la responsabilidad social empresarial cuentan ya con un importante acervo, gracias a la iniciativa multilateral promovida por las Naciones Unidas con el Pacto Mundial (2000) y el subsiguiente mandato del Representante Especial del Secretario General de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos (2005-2011), que han facilitado un amplio proceso de diálogo y evaluación con representantes de los Gobiernos, las empresas y la sociedad civil de una amplia gama de países, incluidos los países emergentes. La labor de investigación y consulta del representante especial John Ruggie ha cambiado la naturaleza del debate, evitando el exceso de doctrinarismo y confrontación ideológica de las etapas anteriores para situarlo en un nuevo contexto que combina los principios éticos con un pragmatismo eficaz.
La renovada agenda internacional sobre empresas y derechos humanos impulsada por Naciones Unidas está basada en un marco comprehensivo de políticas (policy framework) para proteger, respetar y remediar, con el objetivo de guiar la acción de los Estados, de las empresas y de la sociedad civil en la prevención y evaluación de riesgos, y, en su caso, hacer frente a los impactos negativos derivados de la actividad económica en los derechos humanos. El marco descansa en tres pilares: la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos; la responsabilidad de las empresas de respetarlos, actuando con diligencia para prevenir que sus actividades puedan infringir los derechos de terceros y responder de los impactos negativos que puedan ocasionar; la existencia de mecanismos efectivos, judiciales y no judiciales, para remediar los abusos y reparar a las víctimas (http://www.business-humanrights.org/SpecialRepPortal/Home).
Los principios rectores y las recomendaciones destinadas a la puesta en práctica de este marco de políticas serán presentados ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la próxima sesión del mes de junio. El marco ha recibido ya el apoyo de un amplio espectro de Gobiernos, empresas, organismos internacionales (entre ellos la OCDE) y organizaciones de la sociedad civil. No obstante, algunas de estas últimas han señalado la necesidad de una especificación más precisa de las obligaciones de los Estados de proteger y la responsabilidad de las empresas de respetar, así como de una mayor cobertura de los mecanismos de reparación de los abusos, incluida la posibilidad de aplicación de instrumentos de derecho internacional en el ámbito extraterritorial, en relación con la actividad de las empresas multinacionales. Asimismo, se aboga por el establecimiento de mecanismos sólidos de supervisión que estén institucionalizados dentro del sistema de derechos humanos de la ONU, como la creación de uno o más procedimientos especiales relativos a las empresas y los derechos humanos, con objeto de reforzar su alcance normativo.
En cualquier caso, la culminación del mandato del representante especial John Ruggie representa un hito, tanto en el desarrollo conceptual como en la aplicación operativa de la responsabilidad social corporativa en materia de derechos humanos. Al comienzo de su labor, hace seis años, Gobiernos, empresas y representantes de la sociedad civil, estaban situados en una especie de "guerra de trincheras" y no existía un vocabulario común, ni principios sobre los que construir un espacio de confianza mutua. Ahora, estos mismos actores disponen de un contrastado acervo de conocimientos y lecciones aprendidas (de buenas y malas prácticas), así como de una plataforma para la acción concertada. La utilización de este nuevo instrumento multilateral de soft law permite poder avanzar a corto y medio plazo de forma gradual y acumulativa, sin descartar desarrollos más ambiciosos a largo plazo.
Como ha señalado el propio Ruggie, el objetivo estratégico del marco para proteger, respetar y remediar es: "lograr la máxima reducción de daños ocasionados por los impactos negativos de la actividad económica en los derechos humanos, en el menor tiempo posible". El respaldo del Consejo de Derechos Humanos de la ONU es una gran oportunidad de empezar a cerrar una de las brechas más críticas de la gobernanza global.
Tomás Jiménez Araya es profesor consultor, máster de Derechos Humanos y Democracia-UOC y editor de Hacia una ética económica global: innovación vs statu quo (Huygens 2010).
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