Libertad!

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viernes, 8 de agosto de 2008

Gerardo Blyde // Empolvada en un estante


En un futuro tendremos jueces constitucionales que impongan la supremacía constitucional
En algún lugar escondido de la biblioteca de algún magistrado de la Sala Constitucional debe estar, seguramente empolvada y olvidada, una decisión de la propia Sala que con sabiduría y cuido extremo del idioma, expresó en qué consiste el principio fundamental en democracia: la supremacía constitucional.
No es un concepto difícil de entender para nadie: la Constitución es el vértice superior de todo el ordenamiento jurídico que nos rige, y no puede haber otras normas o actuaciones que la violenten o contradigan. Ello tiene varias razones que lo fundamentan, desempolvando la sentencia con la cual no se tropezaron los magistrados de la Sala Constitucional, dimos con esas razones.
Allí se dice: "La Constitución es suprema, entre otras cosas, porque en ella se encuentran reconocidos y positivizados los valores básicos de la existencia individual y de la convivencia social, al tiempo que instrumenta los mecanismos democráticos y pluralistas de legitimación del poder, tales como los relativos a la designación de las autoridades y a los mandatos respecto al cómo y al para qué se ejerce autoridad. Persigue con ello el respeto a la determinación libre y responsable de los individuos, la tolerancia ante lo diverso o lo distinto y la promoción del desarrollo armonioso de los pueblos. El principio de supremacía de la Constitución, responde a estos valores de cuya realización depende la calidad de vida y el bien común." (Ex magistrado Delgado Ocando)
Ese párrafo describe con claridad por qué existe la supremacía constitucional. La Constitución reconoce y expresa, en normas, valores y principios fundamentales inherentes a la existencia misma del ser humano que lo dignifican como tal y fija los parámetros para la convivencia social de todos los que habitamos en un territorio determinado.
Pero la supremacía constitucional, como lo expresó Delgado Ocando (y conste que no era un magistrado independiente) no se detiene allí. Ese concepto medular en un Estado democrático de Derecho comprende también el establecimiento de los mecanismos para la legitimación de los poderes. Esos mecanismos son de rango constitucional, y tienen que serlos, porque son parte de la determinación libre y responsable de los individuos.
Si los mecanismos para la designación de los poderes son de rango constitucional en protección al valor supremo de individuo libre en democracia, las excepciones a la participación libre en los procesos de designación también deben ser de rango constitucional, so pena de que mediante ordenamientos jurídicos de menor jerarquía se conculquen derechos tan fundamentales y terminen haciéndolos nugatorios.
Si los mecanismos de designación de autoridades son parte fundamental de la Constitución suprema, sus excepciones también deben serlo. Si el principio fundamental es la libertad del individuo en el ejercicio de esos derechos, las restricciones a esa libertad de elegir y ser elegido pertenecen a la misma jerarquía y cualquier norma inferior viola la suprema norma constitucional del estado.
Seguro estoy que si alguno de los magistrados que suscribieron el pasado martes la decisión que declaró constitucional el artículo 105 de la Ley de la Contraloría que limita el derecho a elegir y ser elegido al determinarle al contralor facultades para inhabilitar, hubiera revisado sus papeles, si hubiera dado con el texto de Delgado Ocando en sentencia de esa misma Sala, quizá hubiera reconsiderado si firmaba o no esa sentencia.
Posiblemente alguno de ellos hubiera acompañado a Rondón Haaz en el digno e histórico voto salvado que expresó su disidencia. Como juez Constitucional, con ese voto salvado, expresó para el futuro que al menos hubo un Magistrado que no se plegó, que defendió el principio rector que debe señalar cada una de sus actuaciones, la Constitución es la ley suprema y el juez constitucional es su principal garante y defensor.
Como dijo Delgado Ocando en su sentencia, el principio de la supremacía de la Constitución responde a esos valores de los que depende la calidad de vida y el bien común. Vale decir que la calidad de vida de los venezolanos depende del juez constitucional que defienda principios fundamentales que deben prevalecer por encima de los poderes constituidos y de los intereses particulares de quienes ocupan sus máximas posiciones en un momento determinado.
El único voto salvado es sin duda una pequeña esperanza de que en un futuro, no inmediato, pero con seguridad en un futuro llegaremos a tener jueces constitucionales que impongan la supremacía constitucional para garantizar el bien común y no el bien de una parcialidad política que ejerza el poder. Ese será el país del futuro, no este presente tan empolvado y olvidado como la sentencia de Delgado Ocando.
gblyde@cantv.net

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