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viernes, 19 de marzo de 2010

El Parlamento andaluz aprueba la ley de muerte digna

JANO.es y agencias
La norma, pionera en España, ha contado con el rechazo del Partido Popular a tres de sus artículos.

El Pleno del Parlamento de Andalucía aprobó ayer por unanimidad la Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte, una norma que contó, no obstante, con el rechazo del Partido Popular a tres artículos, de los 33 que conforman el nuevo cuerpo de ley.
Los artículos que han contado con el rechazo de los populares son los relativos a los deberes de los profesionales sanitarios que atienden al paciente ante el proceso de la muerte (artículos 18 y 21), por no incluir la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, así como el artículo 27, referido a la composición de los comités de ética de los hospitales, al entender que requeriría de una regulación más específica.
Durante su intervención en la Cámara autonómica, la portavoz de los populares, Ana María Corredera Quintana, mostró la "decepción" de su grupo ante lo que consideró una "falta de diálogo" y una postura "inflexible" del Gobierno andaluz durante el proceso de enmiendas, tras recordar que, de las 29 que presentó su formación, "sólo se han aprobado dos".
En este sentido, reprochó que la nueva ley no recoja "el derecho de los profesionales sanitarios" a acogerse a la objeción de conciencia, en el sentido de que dicho derecho "no lesionaría" el derecho del paciente a recibir el tratamiento que solicitase según con sus principios éticos, religiosos y morales, ya que, en su defecto, "otro profesional" acorde con los principios del paciente "se encargaría de esa atención".
De hecho, Corredera opinó que la objeción de conciencia del profesional "no choca con una supuesta desobediencia civil, como ha apuntado el ministro de Justicia Francisco Caamaño".
En cualquier caso, y pese a cuestionar la misma oportunidad de esta ley, en referencia a que ya existen otras normas que garantizan la correcta cobertura sanitaria y los instrumentos legales y éticos oportunos, en alusión a la Ley General de Sanidad, La Ley de Salud y Autonomía del Paciente y los códigos deontológicos de los mismo Colegios sanitarios, la diputada se refirió también a la "incertidumbre presupuestaria" a la hora de hacer valer la nueva ley.
Así, advirtió de que "aún no se ha cumplido el compromiso de habitaciones individuales en todos los hospitales andaluces para los pacientes terminales", ya que, según dijo, "hasta ahora sólo hay un 15% de estas habitaciones".
Corredera, quien también lamentó "no saber quien integrará los comités de estética asistencial en los distintos centros sanitarios", justificó, no obstante, que su grupo ha apoyado el resto de la ley, entre otros motivos "porque no se apoyan las prácticas de eutanasia".
Por su parte, el portavoz de IU José Manuel Marical Cifuentes destacó el "avance en el reconocimiento de los derechos y autonomía de los ciudadanos" que supone la aprobación de la nueva ley, como síntoma, dijo, "de la modernidad y el abandono de la cultura paternalista".
Aún con todo, aprovechó para pedir al Gobierno central que se abra un debate sobre la necesidad de que se regule la eutanasia y el suicidio asistido. "No podemos dejar pasar la oportunidad para hacer un llamamiento al Gobierno central para que legisle en materia de eutanasia y suicido asistido", enfatizó Mariscal Cifuentes, quien aludió en este punto a estudios nacionales "que revelan que un 67% de españoles se muestran partidarios de regular la eutanasia".
Además, recordó que el Gobierno autonómico tiene ahora la obligación de "garantizar" que estos derechos se cumplan, "ya que no sólo basta con aprobar la ley".
En cuanto a la objeción de conciencia, afirmó que "no tiene cabida" en dicha ley, aunque sí recoge que se lleven a cabo estudios sobre "cómo se muere en Andalucía".
Por su parte, la portavoz socialista Rosa Ríos valoró lo "oportuno y sensato" de esta ley, que "mantiene conectado al PSOE con la sociedad", que "garantiza los derechos de la ciudadanía y sus convenciones morales" y que solventa la "indefensión jurídica" de los mismo profesionales sanitarios ante casos como el de las sedaciones de Leganés.
Sobre la objeción de conciencia, dijo que su grupo y la Junta "siempre han mantenido que su regulación debe ser estatal" y que "no cabe una regulación autonómica", mientras que en el apartado del régimen de sanciones se refirió a la "necesidad" de que toda norma tenga un apartado sancionador ante potenciales quebrantamientos de la misma.
En concreto, el régimen sancionador de la Ley de Muerte Digna se regirá por el que ya recoge la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, según concretaron fuentes de la Consejería de Salud andaluza.

En cuanto al Plan de Cuidados Paliativos, aseguró que se conseguirá alcanzar una red sanitaria "ajustada a los recursos que marcan este plan", toda vez que dijo que "el 75% de las habitaciones de paliativos son ya individuales en la comunidad".

Derecho a interrumpir un tratamiento
La norma hará prevalecer los derechos del paciente que exprese su deseo de limitar las medidas de soporte vital cuando éstas provoquen una obstinación o encarnizamiento terapéutico. También establece la potestad del ciudadano de rechazar o paralizar cualquier tratamiento o intervención, aunque ello pueda poner en peligro su vida.
El texto también recoge que los profesionales sanitarios que atiendan al paciente en su fase terminal deberán respetar sus decisiones, hasta el punto de que el sanitario no podrá imponer sus opiniones personales, morales, religiosas o fisiológicas. En la misma línea, los facultativos tendrán la obligación de limitar las medidas de soporte vital cuando lo estimen necesario para evitar la obstinación terapéutica.
Por lo que a curas paliativas se refiere, el texto regula el derecho del ciudadano a recibir tratamiento del dolor, incluyendo la sedación paliativa cuando lo precise, al tiempo que garantizará los cuidados paliativos integrales, que serán proporcionados, si así lo desea la persona, en su propio domicilio y siempre que no estén contraindicados.
La primera en España
La ley de muerte digna es la primera norma de estas características que se aprueba en el conjunto del país y que hará prevalecer, dentro de la legalidad vigente, los derechos del paciente a no recibir determinados tratamientos, así como al obligado cumplimiento de las garantías de estos enfermos por parte de cualquier institución sanitaria, ya sea pública o privada, inclusive de orden religioso.
Tal como han venido defendiendo desde el propio Gobierno andaluz, con esta ley se solventan así situaciones como la vivida en 2007 con la paciente Inmaculada Echeverría, cuando la Orden Hospitalaria San Juan Dios pidió su traslado del Hospital San Rafael de Granada, dependiente de la citada orden religiosa y donde permanecía la enferma, a otro centro de titularidad pública y una vez allí, se autorizó la desconexión de la ventilación mecánica que la mantenía con vida.
La Junta sostiene que la inmensa mayoría de los andaluces coinciden en el hecho de que "todo el mundo tiene derecho a morir dignamente", extremo por el que esta ley ha puesto el acento en la autonomía y voluntad del paciente, por encima de otras consideraciones que pudiesen plantear las instituciones sanitarias.
Sea como fuere, quedará fuera de este nuevo paraguas legal la eutanasia activa, ya que, entre otras consideraciones, la comunidad no tiene competencia para legislar en esta materia, además de que está tipificado como delito dentro del Código Penal.

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