Mediante esta norma, la
ministra ejerce por acto administrativo la potestad de establecer
áreas-problema de carácter prioritario, la creación y el diseño
Curricular del Programa Nacional de Formación Avanzada
respectivo y la autorización para su gestión, según lineamientos
establecidos por el Despacho del Viceministerio de Desarrollo Académico.
Sobre estas decisiones, la ministra solo se verá obligada a informar al Consejo Nacional de Universidades, ¨a los fines de que ese organismo emita su opinión, la cual podrá ser considerada para la adecuación
de los mismos.¨
Igualmente, la ministra,
mediante acto administrativo, autorizará la gestión de cada Programa
Nacional de Formación Avanzada en áreas-problema que se consideren
estratégicas.
Además, la ministra
mediante acto administrativo autorizará a la institución o instituciones
que gestionarán los Programas Nacionales de Formación Avanzada. Así
mismo, la Institución o instituciones que otorgarán
los grados académicos y certificaciones de estudio. También el lapso de
vigencia del Programa, sin menoscabo de los derechos a la prosecución y
egreso de los estudiantes.
De acuerdo a este nuevo
régimen, la ministra ejercerá la competencia de autorizar la creación,
gestión y vigencia de opciones formales de estudio universitarios
promovidos por iniciativa del Ejecutivo Nacional;
estos podrán otorgar grados académicos de especialización, maestría y
doctorado, sin tener que cumplir los requisitos exigidos en la
actualidad por el Consejo Nacional de Universidades, cuyas
recomendaciones dejan de ser obligantes, por ley, como lo han sido
y son para los proyectos de estudios universitarios avanzados
presentados por iniciativa de la Universidades Nacionales.
El papel del Consejo
Nacional de Universidades en el primer caso pasa a ser el de un órgano
de consulta y no de decisión, cuyas recomendaciones ya no son
obligatorias.
¿Cómo entender una
disposición de esta naturaleza, cuando es la ministra de Educación
Universitaria quien preside el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y
las decisiones contenidas en la resolución ministerial
dictada por ella misma, contravienen la Ley de Universidades?
Basta recordar la razón de ser del CNU: ¨Es
el organismo encargado de asegurar el cumplimiento de la presente Ley
por las Universidades, de coordinar las relaciones de ellas entre sí
y con el resto del sistema educativo, de armonizar sus planes docentes,
culturales y científicos y de planificar su desarrollo de acuerdo con
las necesidades del país.¨ (Artículo 18 de la
Ley de Universidades). Contradictoriamente,
La ministra en representación del Ejecutivo Nacional ha creado en la
práctica, un nuevo CNU, y Programas nacionales de Formación Avanzada en
el Subsistema de Educación Universitaria en paralelo, cuya rectoría
ejerce en persona y una nueva estructura no colegiada,
que rompe la armonía y coordinación que debe existir para planificar,
desarrollar y garantizar la educación superior en Venezuela, como un
único sistema.
Las
atribuciones que ahora ejerce la ministra de acuerdo a la Resolución N·
3.613 , norma sublegal, coliden con algunas de las más importantes
atribuciones del CNU, dictadas por la Ley de Universidades
en el artículo N· 20, por ejemplo:
1. Definir
la orientación y las líneas de desarrollo del sistema universitario de
acuerdo con las necesidades del país, con el progreso de la educación y
con el avance de
los conocimientos;
2. Estudiar
modelos básicos de organización universitaria en cuanto a ciclos,
estructuras y calendarios académicos, y recomendar la adopción
progresiva de los más adecuados
a las condiciones del país y a la realidad universitaria nacional;
3. Coordinar
las labores universitarias en el país y armonizar las diferencias
individuales y regionales de cada Institución con los objetivos comunes
del sistema;
4. Fijar
los requisitos generales indispensables para la creación. eliminación,
modificación y funcionamiento de Facultades, Escuelas, Institutos y
demás divisiones equivalentes
en las Universidades, y resolver, en cada caso, las solicitudes
concretas que en ese sentido, previo el cumplimiento de los requisitos
establecidos, sean sometidas a su consideración;
5. Proponer al Ejecutivo Nacional los Reglamentos concernientes a los exámenes de reválida de títulos y equivalencia de estudios;
6. Determinar
periódicamente las metas a alcanzar en la formación de recursos humanos
de nivel superior y, en función de este objetivo y de los medios
disponibles, aprobar
los planes de diversificación y cuantificación de los cursos
profesionales propuestos por los respectivos Consejos Universitarios, y
recomendar los correspondientes procedimientos de selección de
aspirantes;
7. Proponer al
Ejecutivo Nacional el monto del aporte anual para las Universidades que
deba ser sometido a la consideración del Congreso Nacional
en el Proyecto de Ley de Presupuesto y, promulgada ésta, efectuar su
distribución entre las Universidades Nacionales.
Al amparo de resoluciones ministeriales y mediante el disfraz de una burocrática regulación de Programas
Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación
Universitaria,
que han sido creados desordenadamente y en paralelo por el Ejecutivo Nacional, se pretende
desconocer la instancia de autoridad y las atribuciones del Consejo
Nacional de Universidades y se usurpan sus funciones. Sin lugar a dudas,
un nuevo intento de violar la autonomía universitaria
y la Ley de Universidades, que tendrá graves consecuencias en el
desarrollo del sistema de educación superior, la calidad de la
enseñanza, la formación avanzada de recursos humanos y de la
investigación en Venezuela. Es el caso de la asignación de recursos
económicos para satisfacer las necesidades de desarrollo del subsistema
de educación superior que no es equitativa, mientras que el sistema
paralelo recibe sumas considerables de dinero, no acordes a sus índices
de productividad y no conocidas o debatidas en
el seno del CNU, las universidades autónomas y experimentales pre
existentes, reciben presupuestos insuficientes que ponen en peligro su
actividad y subsistencia.
Corresponde a las
máximas autoridades universitarias y en especial a las Comisiones de
Estudios de Postgrado, un firme pronunciamiento sobre este nuevo
atropello a la educación superior venezolana.
*Red de Sociedades Científicas Médicas Venezolanas
www.rscmv.org.ve
Comisión de Educación Médica Continua
Comisión de Epidemiología
www.rscmv.org.ve
Comisión de Educación Médica Continua
Comisión de Epidemiología
30 de octubre de 2012
José Félix Oletta L.Ana C. Carvajal
Saúl O. Peña
Saúl O. Peña