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domingo, 20 de marzo de 2016

Sobre la Enmienda Constitucional



Enmienda constitucional produce cambio de régimen pero puede extenderse hasta 2019

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Distintas caras tiene “la solución pacífica y constitucional” que se propuso la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) para la cesación del gobierno presidido por Nicolás Maduro. En el seno de la oposición venezolana resuenan proposiciones que van desde la Asamblea Nacional Constituyente, el referéndum revocatorio, la renuncia, el antejuicio de mérito y la enmienda constitucional. Unas contribuyen al cambio de gobierno y otras profundizan en un eventual cambio de régimen político.




La enmienda constitucional es “el mecanismo más simple, eficiente, seguro, y menos gravoso” que según el presidente de la Asamblea Nacional Henry Ramos Allup, se puede transitar. La fórmula, propuesta por el partido La Causa R, plantea la reducción del período presidencial de 6 a 4 años, la eliminación de la reelección indefinida y el recorte de 12 a 6 años del período de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Es un cambio más profundo que la sola remoción del Presidente.

El abogado constitucionalista, Ramón Escovar León, considera que “la enmienda es un buen instrumento para recomponer la democracia” en el país por los cambios que propone. No obstante, aclara la enmienda no tiene carácter retroactivo, es decir, su aplicación entraría en vigencia para el próximo período presidencial y no para este, por lo que el mandato del presidente Nicolás Maduro llegaría a su término en 2019.

El especialista coincide con Ramos Allup en que este es el mecanismo menos engorroso, aunque asegura que es sencillo sabotearlo tanto por el Ejecutivo como por la Sala Constitucional del TSJ, lo que dilataría el proceso. Hace un llamado a la coalición opositora a “no dispersar los esfuerzos y concentrarse (primero) en la declaratoria de nulidad de los magistrados express designados de manera inconstitucional y fraudulenta”, antes de proceder con este mecanismo, ya que según él, es este nombramiento lo que ha profundizado la crisis.

Después de 2019

Carlos Andrés Requena, concuerda con este análisis. A juicio del jurista, la propuesta es políticamente aceptable pero retrasaría la salida constitucional. Explica que la crisis en Venezuela es demasiado profunda. “El país está enfermo, por lo que hay que ser precisos en la manera de extirpar esa enfermedad. El venezolano quiere una respuesta más rápida, más contundente”, asegura.

Requena cree que el Presidente de la República no quiere rectificar, por lo que exhorta a la MUD a “construir un gran pacto social, a ampliarse más allá de los que conforman la coalición, a los sindicatos, gremios y consejos comunales para alcanzar la unidad que quiere el pueblo, para no correr el riesgo de decisiones como el 12 de febrero de 2014”.

¿Qué dicen los proponentes?

El miembro de la dirección nacional de La Causa R, Andrés Velásquez explicó a Efecto Cocuyo que el procedimiento para hacer efectiva su propuesta es la declaratoria de urgencia reglamentaria, para discutir y avalar un proyecto que puede ser aprobado por mayoría simple, para luego someterlo a una consulta nacional.

Velásquez asevera en que el propósito es el restablecimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, “para ponerse delante de la crisis”. Aseveró que han “tenido conversaciones con los partidos de la MUD, con la sociedad civil, en asamblea de trabajadores y hemos sentido gran apoyo y receptividad”.

El dirigente opositor dijo que no detendrán el “trabajo de hormiga” de explicar su propuesta, así sea persona por persona, pero que el mayor objetivo es alcanzar una decisión por consenso.

El también representante de La Causa R y diputado ante la AN, Américo De Grazia, explicó también a Efecto Cocuyo que a pesar de lo que señalan los constitucionalistas, hay antecedentes en el país. La reducción del período presidencial de Eleazar López Contreras de 7 a 5 años y el recorte de tres meses al período de Luis Herrera Campins.

Sin embargo, asegura que “no se trata una propuesta del partido para el partido, es una propuesta para el país; se requiere un consenso para acelerar los cambios que Venezuela necesita”.

El parlamentario asegura que han presentado la propuesta a Acción Democrática, Primero Justicia, Vente Venezuela, Voluntad Popular, Un Nuevo Tiempo y “todos se han mostrado favorables, pero les corresponde a ellos anunciarlo”. Expresa que “al mismo oficialismo le conviene la propuesta porque no los deja fuera del juego” y los aleja “de vías que pueden estarse cocinando a las espaldas democráticas como un golpe de Estado o revueltas populares por el descontento”.

Otras alternativas

El abogado constitucionalista, José Vicente Haro, considera que todas las vías planteadas en el debate público sobre la materia son engorrosas y, algunas, como el referéndum revocatorio, hasta riesgosas, y pueden tardar entre seis meses y un año, o más. A su juicio es mucho tiempo para un país donde la gente se está muriendo de hambre por falta de comida o por falta de medicinas y tratamientos médicos.

En una nota de prensa publicada por la MUD, el jurista asegura que la vía más expedita es la renuncia, que debe ser voluntaria y por escrito, ante lo cual el presidente de la AN asumiría temporalmente la presidencia de la República para, conjuntamente con el Consejo Nacional Electoral (CNE), convocar a elecciones en un plazo de 30 días. “Pero dada la marcada vocación autoritaria del actual gobernante, es muy poco probable que lo haga”, comentó Haro.

Además, la renuncia debe darse antes de que se cumpla el cuarto año del periodo constitucional, es decir, antes del 10 de enero de 2017, porque si se produce después de esa fecha le corresponde asumir al Vicepresidente ejecutivo hasta terminar el período constitucional, de acuerdo al artículo 234 de la Constitución.

“En mi opinión, la otra vía que también resulta expedita es la que establece el artículo 348 de la Constitución, por la cual, la AN, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, es decir, con mayoría calificada, convoque a una Asamblea Constituyente.

EFECTO COCUYO
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DICE JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ EN PRODAVINCI


¿Y la enmienda para recortar el período presidencial no sería retroactiva?


Uno de los puntos más polémicos de esta propuesta de enmienda es la crítica que sostiene que no puede recortarse el período presidencial en curso mediante una enmienda, pues ello vulneraría el principio de irretroactividad de la Ley. Según esta crítica, la modificación del período presidencial sólo podría regir luego de la culminación del actual período, o sea, a partir del 10 de enero de 2019. Esta crítica parte de varias premisas que considero falsas. Veamos.
Lo primero que hay que señalar es que el principio de irretroactividad rige respecto de la Ley, siendo que en el presente caso no estamos hablando de una Ley sino de una norma constitucional. Y en tal sentido, la aplicación en el tiempo de las normas constitucionales no se rige por las mismas reglas que regulan la aplicación en el tiempo de la Ley.
Lo segundo que hay que aclarar es que, en todo caso, la enmienda no sería retroactiva, sino de aplicación inmediata. Se trata de dos efectos muy distintos que conviene distinguir. La norma jurídica tiene aplicación retroactiva cuando ella modifica situaciones de hecho o consecuencias jurídicas pasadas. Es como si la norma “viajara en el tiempo” para modificar el pasado. Por ejemplo, una norma que modifique las condiciones para ser Presidente y que aplique a quien ejerce actualmente ese cargo tendría efecto retroactivo, pues la norma estaría cambiando consecuencias jurídicas ya pasadas, como es la elección presidencial.
La aplicación inmediata de la norma, por el contrario, respeta las consecuencias y hechos pasados, pero incide en consecuencias y hechos futuros. Aquí no se incide en lo que pasó sino en lo que va a pasar. La enmienda propuesta no va a modificar hechos y consecuencias pasadas derivadas de la elección presidencial de 2013. Todos esos hechos y consecuencias se mantendrán. Lo que la enmienda haría es incidir sobre una consecuencia futura, como es la extensión del período presidencial en curso. Se trata, entonces, de un caso de aplicación inmediata de la norma constitucional, pero no de aplicación retroactiva. Además, esa aplicación contaría con legitimidad democrática, en tanto sería aprobada por los electores, lo que afianzaría la aplicación inmediata de la enmienda.
Por supuesto, lo importante no es lo que pueda opinar yo, sino que lo opine la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que seguramente se pronunciará sobre este punto, llegado el caso.
Y en este supuesto habría que recordarle a la Sala Constitucional que, según sus propios criterios, toda modificación a la Constitución queda sujeta a una configuración política incluso más amplia que la reconocida al Legislador, debiendo ser aplicada esa modificación de manera inmediata.


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