Libertad!
sábado, 8 de noviembre de 2008
Russián violó cinco veces la Constitución
Por Sandy Ulacio - Versión Final
Aquí están las claves legales de las inhabilitaciones
inhabilitaciones.
Se violentó el derecho pasivo y activo del sufragio.
Se irrespetó el artículo 23 de la Declaración Americana de los Derechos Humanos
Las decisiones dictadas por el Contralor General de la República, con fundamento en lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal son constitucionalmente violatorias, aunque se diga lo contrario. Versión Final lo demuestra.
* Artículo 7
“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.
En estos casos de inhabilitaciones administrativas de derechos políticos, se desconoce el principio de la supremacía de la Constitución, que encarna jurídicamente la voluntad popular y que obliga a todos los poderes públicos, incluido el CNE, a interpretar y aplicar las leyes y demás actos jurídicos, conforme con los principios y disposiciones constitucionales.
* Artículo 25
“Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que los dicten o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”.
Es decir, el CNE no sólo está facultado, está obligado a revisar la constitucionalidad de los actos de otros poderes que vaya a ejecutar, y en este caso está obligado a considerarlo nulo o de lo contrario cada uno de los funcionarios serán personalmente responsables tanto penal como civilmente.
* Artículo 42
“…El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley”.
El Contralor General de la República no ejerce el poder judicial, ni tiene potestad de sancionar penalmente a nadie. De allí se entiende que no tiene competencia constitucional para imponer sanciones que impliquen la limitación o suspensión del ejercicio de los derechos políticos de ningún ciudadano. Esto además irrespeta el artículo 23 de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos.
* Artículo 49
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:… Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.
En este caso, es discrecionalidad de Russian definir los hechos que acarrearían la aplicación de las sanciones de suspensión o destitución de los funcionarios, y hasta su inhabilitación política.
* Artículo 63
“El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”.
Las inhabilitaciones lesionan el derecho activo y pasivo al sufragio consagrado en este artículo porque no permiten el libre acto de ser elegido y elegir.
atravesdevenezuela.com
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