Libertad!

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domingo, 2 de agosto de 2009

Ley del silencio

Sí, increible... para parecernos cada vez más a la Unión Sovíetica de Stalin y Dhzanov, la China del "Presidente" Mao, la Cuba de Castro, la Alemania "Democrática" de la Stasi..._____________________
Texto de la Ley:
Ley de Delitos Mediáticos
Artículo 1. Objeto de la Ley:
Esta Ley tiene por objetivo prevenir y sancionar las acciones u omisiones desplegadas a través de los medios de comunicación que puedan ser constitutivas de delitos; ello con el propósito de lograr el equilibrio y la armonía entre los derechos a la libertad de expresión y la información oportuna, veraz e imparcial, y el derecho a la seguridad interna de los ciudadanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución de la República.
Artículo 2. Concepto de medios de comunicación:
A los efectos de esta ley se entiende por medios de comunicación social, aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado.
Artículo 3. Sujetos activos:
Pueden incurrir en la comisión de los delitos previstos en la presente ley, las siguientes personas:
A. Los dueños y cualquier otra persona que ejerza cargos directivos en medios de comunicación impresos, televisivos o radiofónicos, tanto de naturaleza pública como privada.
B. Productores Nacionales Independientes, periodistas, locutores, conferencistas, artistas y cualquier otra persona que se exprese a través de cualquier medio de comunicación, sea éste impreso, televisivo, radiofónico o de cualquier otra naturaleza.
Artículo 4. Definición de delitos mediáticos:
Constituyen delitos mediáticos, las acciones u omisiones que lesionen el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, que atenten contra la paz social, la seguridad e independencia de la nación, el orden público, estabilidad de las instituciones del Estado, la salud mental o moral pública, que generen sensación de impunidad o de inseguridad y que sean cometidas a través de un medio de comunicación social.
Artículo 5. Divulgación de noticias falsas:
Toda persona que divulgue a través de un medio de comunicación social, noticias falsas que ocasionen una grave alteración a la tranquilidad pública, pánico en la población, la hubieren mantenido en zozobra, que haya alterado el orden público, que hubieren producido un perjuicio a los intereses del Estado, será castigada con una pena de prisión de dos a cuatro años.Se aplicará la misma pena a la persona responsable del medio de comunicación social.
Artículo 6. Manipulación de noticias:
Toda persona que manipule o tergiverse la noticia, generando una falsa percepción de los hechos o creando una matriz de opinión en la sociedad, siempre que con ello se hubiere lesionado la paz social, la seguridad nacional, el orden público o la salud mental o moral pública, será castigada con una pena de prisión de dos a cuatro años.Se aplicará la misma pena a la persona responsable del medio de comunicación social.
Artículo 7. Negativa a revelar información:
El director, gerente, editor o responsable del medio de comunicación social que se niegue a revelar la identidad del autor de la emisión o artículo periodístico publicado bajo seudónimo o en forma anónima, cuando ésta le hubiere sido requerida por el Ministerio Público, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 8.(No aparece en el proyecto original)
Artículo 9. Coacción mediática:
Los propietarios, directivos o responsables de medios de comunicación social que empleen éste para amenazar, intimar, coaccionar o de cualquier otra manera infundir un temor a otros, serán castigados con pena de prisión de uno a tres años.
Artículo 10. Omisión voluntaria de suministrar información:
Los propietarios, directivos o responsables de medios de comunicación social que de manera voluntaria e injustificada, se negaran a informar sobre hechos o situaciones cuya falta de divulgación constituya una lesión al derecho a la información consagrado en el artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años.
Artículo 11. Instigación:
El que por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover la guerra, la violencia, o el odio u hostilidad entre sus habitantes o colectividades, en razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad, ideología, o militancia política, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años.Con igual pena serán castigados los responsables o directivos del medio de comunicación social que publiquen o transmitan estos mensajes.
Artículo 12. Obstaculización de actividades de medios de comunicación:
Toda persona que obstaculice o impida, por coacción, violencia, amenaza, engaño o soborno, el libre funcionamiento de cualquier medio de comunicación social, público o privado, lesionando el derecho a la información veraz, oportuna e imparcial del cual son titulares todos los ciudadanos, será castigada con pena de prisión de uno a tres años.
Artículo 13. Exenciones de responsabilidad:
Los responsables de los medios de comunicación social no incurrirán en los delitos previstos en la presente ley por los comentarios emitidos por aquellas personas que participen accidentalmente en transmisiones en vivo, que incluyan la intervención del público, siempre y cuando se le advierta al emisor del mensaje que pudiera estar incurriendo en violación de las leyes.También estarán exentos de responsabilidad penal los responsables de los medios de comunicación social, respecto de las opiniones emitidas por los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 14. Sanciones accesorias:
En caso que el responsable de un medio de comunicación social sea condenado por medio de sentencia definitiva firme por la comisión de un delito mediático, quedará suspendido como responsable del medio de comunicación social en cuestión durante el tiempo que dure el cumplimiento de la pena. Por igual tiempo quedará inhabilitado para desempañar cargos directivos en otros medios de comunicación.
De tratarse de un productor nacional independiente como sanción accesoria a la pena impuesta por la comisión del delito mediático o comunicacional, se le revocará el certificado que lo acredita como tal.
Artículo 15. Publicación de la sentencia condenatoria:
El juez de la causa, ordenará que la decisión definitivamente firme, recaída en un caso relacionado con la comisión de un delito mediático sea publicada en una sola oportunidad, a costa del condenado y en lugar preferencial en la página editorial del medio impreso o difundida en horario estelar a través del medio de comunicación en que se hubiese cometido el delito, dentro de los siete (7) días siguientes a su remisión. Esta publicación o transmisión debe realizarse sin comentario, apostilla, intercalación o cualquier otra especie de comentario.
Artículo 16. Otras responsabilidades:
Las sanciones establecidas en la presente Ley, no excluyen el ejercicio de las acciones administrativas que procedan contra el medio de comunicación o sus responsables, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, Ley de Telecomunicaciones y demás leyes que rijan la materia.
Artículo 17. Remisión:
En todo lo no previsto en la presente ley se aplicarán las disposiciones contenidas en el Libro Primero del Código Penal, y en cuando al procedimiento se aplicarán las normas del Código Orgánico Procesal Penal por ser éste el cuerpo rector en el procedimiento penal.
Disposición derogatoriaÚNICA. Se derogan todas las disposiciones contempladas en otras leyes que colidan con la presente ley.____________________
Articulo de Laureano Márquez:En este mundo traidor, sí que hay verdad y hay mentira, pues miente el opositor porque no piensa, conspira.
Exposición de emotivos:
Con la finalidad de preservar la verdad absoluta y evitar que los comunicadores caigan en la mentira y la manipulación (y también porque aquel lo pidió), se promulga la siguiente “ley de delitos mediáticos”, sueño largamente acariciado por nuestro amado máximo líder:
Artículo 1: Del Delito.
Toda persona que divulgue una información falsa, que hable mal de él, que no le guste y que discrepe de la verdadera verdad o incluso que intente mostrar alguna contradicción subyacente de él consigo mismo, será penada con cárcel de hasta cuatro años renovables, sin juicio, con retención preventiva indefinida y sin derecho a publicación de la sentencia ni a ninguna de esas pendejadas conocidas como amparo, habeas corpus y afines de la legislación burguesa.
Artículo 2: De La Noticia.
Se entiende que una noticia es falsa cuando sus postulados no coinciden con los de los canales Venezolana de Televisión o Telesur, que son ambos absolutamente objetivos e imparciales. Toda protesta que sea reseñada por cualquier medio, sin que haya aparecido previamente registrada en los espacios oficiales y veraces citados, será tenida como falsa e inexistente, como el caso de Curiepe.
Artículo 3: De Los Delincuentes.
Serán considerados delincuentes todos aquellos que hablen, opinen, escriban, canten o bailen. Incluso los mimos podrán ser acusados de “silencio cómplice” si con sus gestos manifiestan cualquier actitud carente de veracidad. También son delincuentes los que opinen de manera equivocada y los que permitan que otros opinen de la misma forma.
Los compositores de gaitas zulianas que desde hace 10 años no hacen sino mentir. Será tenido por delincuente también todo canal de noticias del que sea socio propietario un señor que venda carros y cace animales y esté asociado con cualquier ciudadano cuyo apellido comience por “r” y termine en “el” y tenga alguna “a” entre los dos términos.
Deposiciones Finales:
Esta ley es breve, dada la necesidad de aprobarla pronto, muy pronto. Cualquier duda sobre lo que constituye verdad o falsedad y el tipo de sanción aplicable más allá de lo que aquí se establece, podrá ser resuelta discrecionalmente por el único ciudadano que nunca ha mentido en Venezuela y que juró defender la Constitución, no sólo la anterior sino también la actual…
Aunque usted no lo crea…Esperamos que esta ley se cumpla, Dios mediático…Patria, socialismo y muerte… ¡¡¡Los callaremos!!!

Enviado por: Savanarola Deep

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