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viernes, 22 de octubre de 2010

No caben interpretaciones

No caben interpretaciones

El detalle está en que los diputados electos el 26S no pertenecen a la actual Asamblea Nacional
GERARDO BLYDE | EL UNIVERSAL
viernes 22 de octubre de 2010 12:00 AM

Dos normas constitucionales que no admiten tipo alguno de interpretación por la claridad de su redacción reciben un tratamiento diametralmente opuesto por la revolución chavista. Nos referimos a la posibilidad o no de extraditar a un venezolano por naturalización y a la norma que consagra la inmunidad parlamentaria.

Sea Cubillas responsable o no de los hechos que se le imputan en España, la Constitución es clara al señalar que no es posible extraditar a ningún venezolano para que sea juzgado fuera del territorio. Esa norma no admite interpretaciones ni acomodos. Si Cubillas llega a ser solicitado formalmente por la justicia española para ser extraditado, la norma constitucional privará en su caso. Hay constituciones que sí lo admiten, como la colombiana, mas la nuestra lo prohíbe expresamente. ¿Queda impune un nacional que haya cometido delito en otro país? No necesariamente. El juicio debe ser radicado en Venezuela y deben presentarse las pruebas que lo incriminen. Surge la duda de las personas con doble nacionalidad, figura también permitida por la Constitución. Esta es sólo una duda académica, por cuanto la prohibición constitucional es tan expresa y categórica que, a nuestro entender, no importa si la persona de la que se trate tiene dos o más nacionalidades permitidas por la norma constitucional. Si una de ellas es la venezolana, esa priva sobre las demás en cualesquier proceso de extradición, aplicando otra norma constitucional denominada en doctrina indubio pro reo, es decir, la norma más favorable al reo.

En los antecedentes sobre extradiciones entre España y Venezuela hubo un caso de una ex ministra del gobierno del ex presidente Luis Herrera Campins, quien se alzó con el santo y la limosna. La señora en cuestión tenía doble nacionalidad (lo cual era inconstitucional pues la Constitución de 1961 no lo permitía). Al salir de su cargo tomó sus pertenencias (y otras cuantas ajenas) y se domicilió en España. Al llegar a Madrid renunció a su nacionalidad venezolana. La señora nunca pudo ser juzgada en Venezuela pues no procedía su extradición. No defiendo al señor Cubillas ni pretendo hacerlo. Defiendo la vigencia plena del texto constitucional, cosa que nunca hace este Gobierno, pues sólo apela a ella cuando conviene a sus intereses, pero la desconoce cuando no se apega a los mismos.

Tal es el caso de la inmunidad de los diputados electos a la AN quienes, conforme al artículo 200 constitucional, gozan de inmunidad desde el mismo momento de su proclamación. Esta norma admite todavía menos interpretaciones que la norma sobre las extradiciones. Ninguno de los tres diputados electos ya proclamados por el CNE pueden continuar ni privados de su libertad ni sometidos a medidas restrictivas de su libertad de movimiento. Todo el juego que ha determinado mantener a dos de ellos bajo arresto domiciliario y a Richard Blanco bajo medidas restrictivas de su libertad de tránsito por todo el territorio nacional, es inconstitucional y no caben interpretaciones.

La Fiscal General declaró que la inmunidad comenzaría cuando asuman sus cargos el 5 de enero del próximo año. ¿Dónde aparece eso en la Constitución? La Carta Magna vigente dice que la inmunidad parlamentaria comienza desde el momento de su proclamación, hecho que en los tres casos ya ocurrió.

La inmunidad parlamentaria no significa impunidad. En ello siempre he estado de acuerdo. Pero sí es una prerrogativa consagrada por el constituyente para proteger el ejercicio de la actividad parlamentaria, que por su altísima responsabilidad, no puede ser sometida a los vaivenes de una justicia politizada o mediatizada. Para juzgar a un parlamentario por la supuesta comisión de un delito lo que corresponde es el inicio de un antejuicio de méritos ante la Sala Plena del TSJ, en cuyo caso, mientras éste es decidido, el diputado debe seguir gozando de sus plenos derechos constitucionales otorgados por el pueblo soberano mediante el voto. Es decir, debe estar libre. Cualquier juicio que haya sido instaurado en su contra antes de su proclamación queda paralizado por efecto de la inmunidad parlamentaria. Si la Sala Plena encontrara razones suficientes para enjuiciar al parlamentario, entonces deberá solicitar al Parlamento el allanamiento de la inmunidad. Sólo luego de votado ese allanamiento, con la mayoría calificada de sus miembros, se puede allanar al parlamentario para que pueda iniciarse el juicio. El detalle está en que los diputados electos el 26S no pertenecen a la actual AN, por lo que la misma no tiene competencia alguna para producir esos allanamientos. Sólo podrá hacerlo la nueva AN, pues es el cuerpo legislativo al que pertenecen. En ésa no tienen la mayoría calificada. Se les enredó el papagayo.

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