Libertad!

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miércoles, 12 de enero de 2011

AN ¿castrada o habilitada?

Luis Betancourt Oteyza

Martes, 11 de enero de 2011

La Asamblea Nacional no ha perdido su facultad de legislar en cualquier materia que se lo proponga. Es una consecuencia de la máxima de derecho: “El que puede lo más, puede lo menos”

Después de la sanción por la espuria y fenecida Asamblea Nacional de la última ley habilitante para que el Tirano dicte decretos con rango de ley, se repite, de buena y mala fe, que la nueva y parcialmente renovada Asamblea Nacional ha quedado sin facultades legislativas por el largo período de 18 meses, en aquellas materias delegadas al ejecutivo. Esta falsa afirmación sólo busca aplastar, por la vía de la desmoralización, a una Venezuela que cada día suma más esfuerzos para sacarse de encima la Dictadura, que se le quiere imponer desde Cuba. Decimos falsa afirmación porque a pesar de la aberrante maniobra consumada entre gallos y medianoche por Cilia Flores y Hugo Chávez, la Asamblea Nacional, no ha perdido sus facultades constitucionales naturales de dictar leyes en cualquier campo, incluyendo los vastos y generales que contemplaron en la habilitación de marras.

En efecto, a tenor de lo previsto en el propio texto constitucional de 1999, en su artículo 137, conocido como Principio de la Legalidad, y que reza: “La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”, el Ejecutivo puede ser autorizado por el Legislativo, mediante ley habilitante, a dictar decretos con fuerza de ley; así lo establece estrictamente el numeral 8 del artículo 236 del texto constitucional, más no agrega que la autorización de esa facultad extraordinaria el Presidente o Presidenta la ejercerá de manera exclusiva. Esa habilitación es una autorización extraordinaria, extraordinarísima, si se permite, y como tal de interpretación restrictiva, que da el poder constitucional, el Legislativo, que detenta la exclusiva facultad de la formación de las leyes, pero sin renunciar a su ejercicio, pues en ningún lugar así lo prevé la constitución. Tan solo en el artículo 203, en lo que le agregaron al originario 163 de la Constitución de 1961, en aquella rochela que se llamó “constituyente”, cuando se pretende definir lo que serán leyes habilitantes, que habilitan al Ejecutivo a dictar decretos conforme al ordinal 8 y artículo 236, antes citados, se habla de “delegación” más no de “exclusividad”. Así que podemos concluir que la Asamblea Nacional no ha perdido su facultad de legislar en cualquier materia que se lo proponga. Es una consecuencia de la máxima de derecho: “El que puede lo más, puede lo menos”, y si el Legislativo puede autorizar, por vía extraordinaria, a otro poder a ejercer alguna de sus facultades, igual la puede ejercer él, retomar de hecho tal facultad, revocar, limitar, restringir, por vía expresa o tácita, ejerciendo su ordinaria y natural competencia constitucional de dictar leyes en cualquier materia.

De manera que el bloque de diputados democráticos pueden proponer a sus colegas chavistas, que mis parientes españoles llamarían “Los Focas”, que consideren iniciativas legislativas o que reformen aquellos decretos con rango de ley que dicte el Ejecutivo, todo ello a pesar de la amenaza que representa la ley talanquera que los rige.

Para otro día dejamos el tema levantado por un amigo exilado sobre la ilegítima e inconstitucional calificación de diputado que ostenta el guerrillero Soto Rojas, electo por el estado Falcón a pesar que reside en la urbanización 23 de enero de Caracas y la violación que ello representa del ordinal 3 del artículo 188 de la constitución, que reza: “Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son: 3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de su elección” –resaltado nuestro-…Una foca espuria, pues.



betaluis@gmail.com

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