Libertad!

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lunes, 24 de mayo de 2010

Rafael González // Planificación central y consumidor

Ningún modelo de planificación centralizada puede garantizar la consecución del bienestar social
La Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación constituye una amenaza sin precedentes en contra de las libertades económicas.

El artículo 2, sobre las finalidades de la comisión, establece que ésta realizará sus funciones atendiendo, entre otras finalidades, a las establecidas en sus numerales 1 y 3, a saber: "Impulsar la transición hacia un modelo integrado de planificación centralizada..." y "orientar el establecimiento de un modelo capaz de garantizar la satisfacción de las necesidades espirituales y materiales de la sociedad, logrando la suprema felicidad social, esto es, el modelo socialista".

Ningún modelo de planificación centralizada puede garantizar la consecución del bienestar social. Resulta una pretensión más que ingenua -además de una evidencia de intenciones altamente intrusivas- plantear que una comisión central va a contar con la información suficiente como para planificar la vida económica de una nación. Lo anterior se deriva del hecho de que esta comisión no puede conocer mejor que el consumidor, sus gustos, preferencias y disponibilidades de pago por cada bien y servicio que compone su universo de consumo. Adicionalmente, tal pretensión supone la posesión, por parte de la comisión, de un conocimiento incluso mejor que el que las propias industrias y empresas poseen sobre sus estructuras de costos, y las alternativas tecnológicas y operativas para producir y proveer los bienes y servicios a la comunidad. Ningún planificador central se encuentra exento de los problemas de información incompleta y, en específico, de selección adversa y riesgo moral.

Resulta un abuso que las decisiones individuales tomadas por agentes económicos que velan por sus intereses y en ejercicio de sus derechos, puedan ser cuestionadas por terceros, los miembros de la Comisión de Planificación Central.

El artículo 4 es especialmente llamativo. Establece las atribuciones de la comisión. Su numeral 2 indica que ésta tendrá entre sus competencias elaborar el mapa central de la estructura económica nacional, tanto estatal o pública como privada, el cual servirá de base para planificar y controlar la construcción del modelo socialista venezolano.

La interpretación que puede desprenderse de tal atribución es que, administrativamente, unos burócratas con intereses particulares, toda vez que pertenecen a un grupo político, a una determinada administración pública y porque finalmente son designados por el Presidente de la República para formar parte de la comisión, determinarán la estructura económica nacional. Tal disposición de determinación administrativa de la estructura de los mercados y de los sectores económicos, constituye una amenaza a la libertad económica y desconoce la naturaleza dinámica y endógena de las estructuras de los mercados. El ámbito de acción que tal atribución le otorga a la comisión se encuentra en franco conflicto con las libertades económicas consagradas en la Carta Magna y con el modelo social de mercado.

La fijación administrativa y forzada de las estructuras de los mercados y de los sectores productivos desconoce la realidad económica de la economía y de muchos sectores en particular. Una imposición de este tipo terminará lesionando a la sociedad y, en muchos casos, obligando a los consumidores a tener que asumir costos de acometidas, tarifas superiores, financiamiento innecesario e ineficiente vía tributos e impuestos distorsionadores, etc.

En el numeral 4 del artículo 5 se lee: "Articular y coordinar los mecanismos de intercambio y distribución de la producción nacional, con base en las necesidades del pueblo y en los costos reales de la producción por ramo, sector y unidad productiva, para la fijación de precios justos".

La ausencia de delimitación de los sujetos de aplicación sobre los cuales recaería tal función, constituye otra clara infracción de la Constitución Nacional y del marco y modelo económico que ella señala. De hecho, una planificación central de este tipo no solo imposibilita la libre iniciativa y reduce los efectos positivos de la dinámica y la innovación, sino que asimismo lesiona la soberanía de los consumidores. Las restricciones sobre las actividades económicas y los bienes y servicios sujetos a la aplicación de ese artículo, carecen de cualquier asidero en la teoría y práctica regulatoria, y en la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional en materia de políticas públicas.

cedice@cedice.org.ve

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