Libertad!

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jueves, 5 de junio de 2008

Informe sobre samhoi

Ajuste de primas y extensión de cobertura

El Acta Convenio entre la Asociación de Profesores de la UCV (APUCV) y la Universidad Central de Venezuela es el marco normativo que regula nuestros derechos y establece los beneficios que le corresponden al personal docente en función de su dedicación.

Así, el núcleo familiar establecido en el Acta Convenio es aquel constituido por el profesor, su cónyuge o concubina (o), sus padres y abuelos, los hijos y hermanos del profesor, incluyendo los hijos de su cónyuge o concubina (o), en los casos que no sean hijos de ambos. Los hijos y hermanos deberán ser menores de veintisiete (27) años y estar bajo la dependencia económica del profesor, siendo ambos requisitos concurrentes.

En relación con la cobertura dentro del sistema los derechos establecidos son los siguientes de acuerdo con la dedicación del personal docente:

Exclusiva: Titular + 6 familiares
Tiempo Completo: Titular + 5 familiares
Medio Tiempo: Titular + 3 familiares
Convencional: Titular + 1 familiar

En todos y cada uno de estos casos la Universidad otorga la cobertura básica del sistema al profesor y sus familiares.

El orden de incorporación al sistema de los familiares es el siguiente: Titular, conyugue, hijos, padres, hermanos y suegros (en sustitución de padres fallecidos) previa aprobación del Comité Ejecutivo del IPP.

Cuando un miembro del personal docente incorpora al sistema a un familiar en exceso dentro de los contemplados en el Acta Convenio, la cobertura básica deberá ser cancelada por el docente y equivalente al monto que aporta la universidad.

Con la finalidad de favorecer la seguridad social de profesorado la Asociación de Profesores de la UCV (APUCV) y el Instituto de Previsión del Profesorado (IPP-UCV) decidieron la creación del Sistema de Atención Médico Hospitalaria Integral (SAMHOI), el cual posee un conjunto de características que lo diferencian de una póliza de Hospitalización, cirugía y maternidad ofrecida por una compañía de seguros.

SAMHOI es, por así decirlo, un sistema de protección a la vida pues no establece límites de edad para la incorporación de afiliados, no rechaza por enfermedades pre-existentes, reconoce enfermedades del neonato, enfermedades catastróficas y tratamiento post operatorio sin pago adicional. Posee, igualmente, un Programa de pago de Medicamentos para aquellos afiliados en las tres capas: básico, adicional y complementario.

Los ingresos para el funcionamiento de SAMHOI provienen de tres fuentes: 1) los aportes de la universidad en cumplimiento de las diferentes cláusulas del Acta Convenio, 2) los acuerdos Federativos FAPUV-CNU y 3) los aportes provenientes de los afiliados.

Garantizar el funcionamiento del sistema constituye entonces una tarea prioritaria, siendo indispensable evaluarlo periódicamente, a fin de tomar las decisiones que se consideren pertinentes.

Aspecto fundamental para la toma de decisión lo constituye entonces el comportamiento financiero del Sistema, el cual se refleja en las tablas que se presentan a continuación.
(Ver tablas en la Universidad o escribir a Victor Marquez)

EXTENSIÓN DE LA COBERTURA

1) Todos los afiliados al sistema serán automáticamente incorporados a la extensión de la cobertura dentro de los límites establecidos, a menos que solicite lo contrario.

2) Aquellos afiliados al sistema que deseen permanecer con la actual cobertura podrán hacerlo y cancelarán los montos de las primas actualizadas. A los fines de actualizar su registro deberán dirigirse a la Oficina de Registro y Control del IPP entre lunes 9 y el jueves 26 de junio.

3) La extensión de cobertura y el cobro de las nuevas primas entrarán en vigencia a partir del 1° de julio de 2008.

4) La tabla 5 muestra las dos alternativas existentes y el monto de la prima correspondiente.

Víctor Márquez Corao
Presidente APUCV/IPP

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