Jueves, 10 de diciembre de 2009
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) falló contra el Estado de Venezuela por violaciones al debido proceso en el encarcelamiento en 1996 por malversación de fondos de Óscar Barreto, ex funcionario del Gobierno de Carlos Andrés Pérez, informó hoy el tribunal continental.
La CorteIDH, con sede en Costa Rica, señaló en el texto con fecha del 17 de noviembre y publicado hoy en su página de Internet, que el Estado venezolano violó derechos como el de la comunicación previa de la acusación, el de contar con los medios para preparar la defensa y el de recurrir el fallo, pues el caso se vio en "única instancia".
Además, según la sentencia, el Estado violó los derechos de libertad personal, de no ser sometido a una detención arbitraria, de contar con un plazo razonable de la prisión preventiva y el de presunción de inocencia.
La CorteIDH ordenó a Venezuela que adecúe su ordenamiento jurídico para que se "garantice el derecho a recurrir los fallos condenatorios" y que, en caso de que Barreto así lo quiera, revisar la totalidad de la sentencia y optar por reparaciones.
Los jueces también ordenaron a Venezuela el pago a Barreto de 15.000 dólares por concepto de inmaterial y de 10.000 dólares por los costos del proceso.
Por otra parte, la CorteIDH absolvió al Estado venezolano de varias acusaciones referentes a violaciones a los derechos de protección judicial, a ser juzgado por un juez competente y por un tribunal imparcial.
Barreto, quien era el director general sectorial de administración y servicios del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia de la República, fue condenado en 1996 a un año y dos meses de cárcel por el delito de malversación de fondos por la Corte Suprema de Justicia.
El caso se remonta "al 22 de febrero de 1989 cuando en reunión de Consejo de Ministros fue aprobada por el entonces presidente de la República, señor Carlos Andrés Pérez Rodríguez, una rectificación presupuestaria por 250 millones de bolívares", según indica la CorteIDH en el texto.
Agrega que "varias cantidades obtenidas de dicha rectificación fueron utilizadas en la compra de dólares e invertidas parcialmente en el envío de una comisión policial venezolana a Nicaragua para prestar servicios de seguridad y protección a la entonces presidenta de ese país, Violeta Barrios de Chamorro".
La Corte Suprema de Justicia venezolana "consideró que estos hechos constituían malversación genérica agravada de fondos públicos y condenó a quienes consideró responsables de dicho ilícito a distintas penas privativas de la libertad", señaló la CorteIDH.
Las decisiones de la Corte Suprema venezolana son inapelables y en la época de los hechos se encargaba de juzgar a altos mandos de Gobierno.
La CorteIDH es parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus resoluciones son inapelables y de acatamiento obligatorio para los Estados miembros del organismo continental.
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